Piden cobertura para la reproducción asistida
Según el proyecto del oficialismo, Salud Pública e Ipross deberán cubrir los procedimientos de este tipo, como parte del reconocimiento de los derechos personalísimos de la gente.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El bloque de legisladores de la Concertación para el Desarrollo impulsó un proyecto de ley que reconoce el «derecho a la descendencia» como parte de los derechos personalísimos y obliga a la Salud Pública y al Ipross a incorporar «gradualmente» los nuevos procedimientos de reproducción asistida.
La iniciativa cuenta con varios antecedentes judiciales trascendentes, a los que se sumó el fallo de la Cámara Laboral de esta ciudad que, esta semana, condenó a la obra social provincial a cubrir íntegramente los gastos de un tratamiento de fertilidad asistida mediante el «método ICSI» -fecundación in vitro- solicitado a través de un amparo por un matrimonio afiliado.
La medida cautelar se fundó en la naturaleza de la enfermedad y la edad de la amparista, a la que diagnosticaron «imposibilidad definitiva de lograr un embarazo por vía natural» y le indicaron el procedimiento «in vitro» como «la única posibilidad de concebir».
La Auditoría Médica del Ipross argumentó que no correspondía solventar el tratamiento por tratarse de una enfermedad preexistente y que ninguna obra social del país cubre tratamientos de fertilización, no obstante lo cual autorizó una cobertura excepcional del 50 por ciento.
En su fallo, los jueces Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry y Ariel Asuad destacaron el derecho a la salud como «un estado completo de bienestar dentro del cual intervienen factores económicos, culturales, sociales y no exclusivamente sanitarios» y encuadraron la esterilidad o infertilidad como una enfermedad.
La Cámara recogió un fallo anterior del Superior Tribunal de Justicia que obligó al Ipross a solventar el mismo tratamiento para otra pareja, donde los jueces sostuvieron que «no caben dudas que la infertilidad impacta de modo negativo en la salud psíquica de las personas que la padecen».
El derecho a la salud
En su resolución el tribunal advirtió que «el derecho a la salud no tolera recorte alguno», señaló la falta de una legislación específica y condenó a la obra social provincial a «cubrir íntegramente» los gastos de la práctica de alta complejidad reclamada por los amparistas.
El proyecto de ley promovido por el bloque oficialista coincide en la mayoría de los antecedentes citados por ambos fallos judiciales y recoge las más avanzadas definiciones de salud reproductiva plasmadas en la legislación nacional e internacional vigente en el país.
Llamada a subsanar el vacío legal que existe en este campo, la iniciativa designa al Ministerio de Salud rionegrino como autoridad de aplicación y le encomienda que arbitre «las medidas necesarias para garantizar el derecho igualitario de todas las personas usuarias de los subsistemas de salud de acceder a medidas promocionales de salud sexual y reproductiva» o a «los distintos procedimientos, tratamientos y reparaciones» de fertilidad.
El proyecto legislativo obliga a los subsectores de salud públicos y privados a incorporar progresiva y gradualmente «los avances científicos y los nuevos conceptos filosóficos y de género que innoven o redefinan los alcances posibles de los procedimientos tecnológicos y de reproducción asistida».
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