La Justicia recuerda a las empresas y al Estado que los pasajeros son seres humanos

En mayo de 2000 un joven cayó de un tren cuando viajaba en los estribos de un vagón, por el exceso de pasaje. Ahora los jueces de la Cámara Civil condenaron a la empresa ferroviaria a indemnizarlo.

La Cámara Civil recordó a las empresas ferroviarias y al Estado Nacional que los pasajeros de trenes «son seres humanos, y no animales de carga» y que deben ser traslados con «con un mínimo de comodidad y seguridad».

El tribunal se pronunció así en un fallo en el que condenó a Transportes Metropolitanos General San Martín a indemnizar a un pasajero que cayó del tren cuando viajaba en los estribos del vagón por la gran cantidad de pasajeros que había.

«Parece injusto, y ajeno a lo que es la realidad social, hacer caer el mayor peso de la responsabilidad sobre el infortunado…, cuando lo que salta a la vista es el incumplimiento grosero a los compromisos que pesan sobre las concesionarias -y en el mismo Estado- que parecen no saber distinguir -o no querer hacerlo- que lo que hay que transportar son seres humanos, y no animales de carga», sostuvieron los jueces.

La resolución, a la que accedió DyN y que se conoció hoy en Tribunales, está firmada por los magistrados Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Ramos Feijóo, de la Sala B de la Cámara Civil. Los camaristas sostuvieron que el transporte de pasajeros debe ser «eficiente» y por lo tanto «contar con el número de vehículos necesarios para cubrir las frecuencias y servicios adicionales; personal idóneo y capacitado para esos menesteres y, por último, trasladar a los pasajeros con un mínimo de comodidad y seguridad; de modo que el trato sea adecuado a seres humanos dignos y no afecte la moral y las buenas costumbres».

«En definitiva, resulta insoslayable el compromiso de las transportadoras de atender a cada pasajero como una persona humana con dignidad; contemplando a su vez la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son niños, o no tienen la instrucción necesaria para comprender el funcionamiento de lo que se le ofrece», resaltaron los magistrados.

La Cámara analizó el caso de un joven de 21 años que el 12 de mayo de 2000 viajó colgado en los estribos de uno de los vagones del tren que iba a la estación de José C. Paz y al llegar al puente de la avenida Cerviño cambió de vía y el movimiento hizo que perdiera el equilibrio y golpeara sus piernas con el puente, aunque no cayó porque fue sostenido por otros pasajeros.

Los jueces entendieron la conducta de la víctima de viajar en los estribos porque «el exceso de pasaje y la necesidad de llegar a destino condicionan ese comportamiento» y recriminaron a la empresa, ya que es, recordaron, quien debe «tomar las precauciones pertinentes para evitar» esas irregularidades.

«En consecuencia, si se permite el acceso del pasajero al vehículo colmado, el riesgo principal no debe adjudicarse al viajero, sino que corresponde atribuirlo a la empresa porteadora», sostuvieron los camaristas.

El fallo de primera instancia había culpado al pasajero en un 60 por ciento del hecho -y 40 restante a la empresa-, porque había tenido una actitud de peligro al ubicarse en la escalerilla, pero la Cámara revocó la resolución y culpó a la concesionaria por un 90 por ciento de culpa.

Los camaristas consideraron que si bien el pasajero se somete a una situación riesgosa al viajar en los estribos, «resulta harto difícil suponer -en la mayoría de los casos- que adopta esa conducta sólo por osadía y placer por el peligro».

«No es dable ignorar la necesidad de trasladarse que tiene cada uno para cumplir con sus obligaciones laborales o, como en el caso, para regresar a su hogar después de una jornada de trabajo», analizaron los magistrados. La indemnización fue establecida en 108 mil pesos más intereses por la incapacidad parcial y permanente de 60 por ciento que sufrió el joven en el accidente.


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