Empleado de Aguas Rionegrinas será indemnizado, tras lesionarse cuando bajó un grupo electrógeno
La Cámara Laboral de Viedma condenó a la ART a abonarle en concepto de capital e intereses por la incapacidad que fue reconocida.
Un empleado de la cuadrilla de reparaciones exteriores de la empresa estatal de Aguas Rionegrinas S.A cuando iba a bajar un grupo electrógeno de una camioneta, saltó de ella y se torció la rodilla derecha. El trabajador relató que recibió atención médica inmediatamente y fue derivado a traumatología. La Justicia condenó a la ART a abonarle la indemnización correspondiente.
Al empleado de ARSA le realizaron una resonancia magnética nuclear que mostró una lesión meniscal, por lo que fue sometido a cirugía (artroscopía simple) y luego cumplió varias sesiones de fisio-kinesioterapia (aproximadamente unas 30), fue dado de alta y regresó a su trabajo.
La Comisión Médica dictaminó que poseía un porcentaje de incapacidad que para el trabajador era insuficiente y por ello inició la demanda.
El apoderado de la aseguradora en el marco de la audiencia de homologación de acuerdo ofreció abonarle una suma de dinero por la incapacidad reconocida por la Comisión Médica pero la oferta fue rechazada por el trabajador.
Finalmente en su dictamen, la perita describió el examen físico practicado y, particularmente respecto de los miembros inferiores de la siguiente manera: «Marcha eubásica (normal) posible en talones y puntas de pie con dolor. No logra completar cuclillas. (…) Rodilla derecha: Se observan cicatrices de portales artroscópicos apenas perceptibles. Movimientos: Flexión 130°. Extensión 0°. Maniobras ligamentarias y meniscales negativas aunque expresa dolor ante la maniobra de bostezo externo. (…)».
En las conclusiones manifiesta que «se observan limitaciones en los movimientos de su rodilla que se vinculan directamente con el accidente relatado por él y aceptado por la ART».
La Cámara Laboral de Viedma condenó a la ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle en concepto de capital e intereses por la incapacidad reconocida.
Comentarios