Cómo impactan las nuevas medidas del gobierno en materia tributaria
Se aplicaron cambios en el impuesto PAIS para importaciones, en las percepciones de impuesto a las ganancias y a los bienes personales, en el tipo de cambio para exportaciones y en el acceso al mercado de cambios.
Por Cr. Federico J. Parrilli (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)
Las primeras medidas del gobierno recién asumido tienen un fuerte impacto económico e implican modificaciones en el ámbito fiscal.
A continuación, enumeramos cada una de las medidas.
Incremento del impuesto PAIS para importaciones
Recordamos la que Ley N° 27.541 creó el impuesto PAIS aplicable para ciertas operaciones en moneda extranjera o también para la compra de bienes y servicios en el exterior.
En este sentido el decreto 29/2023 del 13/12/2023 dispuso a partir de dicha fecha un incremento del 7.5% al 17.5% para:
• La adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.
• La importación de mercaderías con excepción de ciertos bienes relacionados con la industria petrolera (combustibles, lubricantes, etc.); Insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, según lo establezca el Ministerio de Economía; y Otros bienes vinculados a la generación de energía.
Dato
- 10%
- Incremento en el costo de los productos importados que provoca el aumento del impuesto PAIS.
Esta medida genera automáticamente un incremento en el costo de los productos importados del 10% además del incremento por el salto devaluatorio en el tipo de cambio oficial. En el mismo sentido la AFIP por medio de la RG 5464 incrementa al 16,625% (antes 7,125%) el pago a cuenta del Impuesto PAIS para la importación de mercaderías ahora sujetas al 17,5%.
Modificación en las percepciones de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales
A través de la Resolución General (AFIP) N° 5463 (B.O. 13/12/2023), se elimina la percepción del Impuesto sobre los Bienes Personales que era del 25% y se reduce al 30% la percepción aplicable del Impuesto a las Ganancias (antes del 100%).
Estas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado para los sujetos pasibles y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias (en el caso de los sujetos inscriptos en dicho tributo) o en la del Impuesto sobre los Bienes Personales (en el caso de sujetos adheridos al Monotributo que no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias), correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas (antes se podían computar en el período fiscal siguiente a aquel en el que se habían practicado).
Tipo de cambio diferencial para exportaciones
A través del Decreto N° 28/2023 se establece que para las exportaciones de bienes y de las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse un 80% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) y el 20% restante a través del CCL.
La norma aclara que el pago de los derechos de exportación correspondientes deberá efectuarse tomando como base el contravalor excepcional previsto en el párrafo anterior.
Acceso al mercado de cambios – Comunicación “A” 7917 Banco Central
En cuanto al acceso al mercado de cambios se dispuso a partir del 13.12.23 que:
1- Pago de importaciones de bienes: se eliminan las SIRAs y la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior. Se dispone que se podrá dar acceso al Mercado de Cambios, sin necesidad de contar con la conformidad previa del B.C.R.A., para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23 según el siguiente cronograma:
a. A partir del registro de ingreso aduanero: aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos; gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos; hulla bituminosa sin aglomerar; y energía eléctrica.
b. A partir de los 30 días contados desde el registro de ingreso aduanero: productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano; y fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local.
c. A partir de los 180 días del registro de ingreso aduanero: automotores terminados; entre otros.
d. Los restantes bienes no contemplados en los puntos anteriores tendrán su cronograma de pagos de la siguiente forma:
i. un 25% desde los 30 días corridos.
ii. un 25% adicional desde los 60 días corridos.
iii. otro 25% adicional desde los 90 días corridos.
iv. el restante 25%desde los 120 días corridos.
e. Fletes y seguros: Cuando forman parte de la condición de compra pactada con el vendedor, podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
Se eliminan las SIRAs, la SIRASE y la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior para el pago de importaciones de bienes y servicios.
2 -Pago de importaciones de servicios: también se dispone la eliminación de la “SIRASE” y se elimina la “Cuenta Corriente de Comercio Exterior”.
a. Los pagos a una contraparte no vinculada por servicios prestados a partir del 13.12.23 (con algunas excepciones) podrán concretarse una vez transcurrido un plazo de 30 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
b. Los pagos a una contraparte vinculada prestados a partir del 13.12.23 (con algunas excepciones) podrán concretarse una vez transcurrido un plazo de 180 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
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