DNU de Milei: los subsidios a la energía se calcularán por un porcentaje del ingreso familiar

La norma ordenó modificar los subsidios de las tarifas de luz y gas, que pasarán a ser por un porcentual de los ingresos familiares y que determinarán por usuario. También liberó las exportaciones de hidrocarburos, que hasta ahora requerían una autorización previa. Un repaso sobre las leyes y decretos vinculados con la energía que se derogaron por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70 que publicó esta mañana el gobierno de Javier Milei derogó en el sector de la energía cuatro decretos, una ley, 20 artículos de otra y habilitó a la secretaría de Energía de la Nación no solo a modificar el actual esquema de subsidios a las tarifas de luz y gas natural, sino también a cambiar la forma en la que se los determina.

De acuerdo al texto de la norma, el Artículo 77 fija que se faculta a la Secretaría de Energía de la Nación a «redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de:

i. energía eléctrica bajo las Leyes Nros.15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y

ii. de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente».

Esto es un punto que el gobierno ya había anticipado que realizaría, con el fin de achicar los gastos del Estado en hasta un 0,7% de PBI, al sumar en esa cuenta los subsidios al transporte público.

Pero el DNU incorporó además que «dicho beneficio deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación. A los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro. A los efectos de implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red».

Además se fijó en el DNU que «la referida Secretaría de Energía tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otro actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios».

Este cambio va en línea con las declaraciones que desde el equipo de Energía que conduce Eduardo Rodríguez Chirillo se han realizado en torno a que los subsidios lleguen directamente a los usuarios que más los necesiten y no a franjas generales de usuarios.

Pero este no fue el único cambio vinculado con la energía. El decreto también derogó cuatro decretos y una ley de forma total. Según marcan los siguientes artículos del DNU:

* Artículo 171- Deroga el Decreto 1060/00 que fijaba plazos máximos para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles que se celebren entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio. Y que además fijaba el porcentaje de participación de las petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas de su propiedad.

* Artículo 172- Deroga el Decreto 1491/02 que fijaba condiciones en los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica.

* Artículo 173– Deroga el Decreto 634/03 que ampliaba el transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y la redeterminaba un canon en concepto de las ampliaciones a realizarse.

*Artículo 174- Deroga la ley 25822/2003 que creó el Plan Federal de Transporte Eléctrico y su financiamiento.

* Artículo 175– Deroga el Decreto 311/06 que otorgaba préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al fondo unificado para las futuras funciones específicas de tal fondo y para el sostenimiento del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista.

* Artículo 176- Deroga los artículo 16 al 37 de la ley 27424/2017 que habían creado el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) del Régimen de Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica.

Dicho fondo o fideicomiso estaba destinado a dar préstamos, incentivos, garantías y aportes de capital para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.


Liberación de las exportaciones de hidrocarburos


Un punto no menor del DNU es la la modificación introducida en torno a que no se podrán prohibir las exportaciones de ningún tipo también tiene un marcado efecto en el sector de la energía.

El Artículo 142 marcó «Sustitúyese el artículo 609 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 609.- El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley».

En los detalles se señalan a las exportaciones de hidrocarburos, esto es tanto gas natural como petróleo y sus derivados, como pueden ser los combustibles que hasta ayer estaban restringidas a la obtención de permisos, con un plazo máximo de 30 días y además en el caso del gas natural con un precio de base para su comercialización.

La liberación de las exportaciones era uno de los reclamos nodales de las petroleras, que plantean que el sistema de permisos perjudicaba el precio obtenido y encarecía además los fletes.

Pero en contrapartida, el sistema también permitía que antes de habilitarse una exportación de petróleo un comprador local pudiera tomar esa carga, algo que sucedió en octubre cuando se dio la crisis de los combustibles y que de no haber sido utilizada esa vía, habría agudizado aún más los faltantes.



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