Empleadas domésticas: Derechos y deberes del personal y del empleador

El Gobierno Nacional explicita en su página web los derechos y deberes de las partes. Los detalles.

El Gobierno Nacional detalla en su página web los derechos y deberes, tanto de las empleadas domésticas como de los empleadores del personal de casas particulares.

Se considera empleada doméstica- o personal de casas particulares– a quienes prestan servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Abarca también la asistencia personal y el acompañamiento a miembros de la familia o que convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Empleadas domésticas: derechos para el personal con y sin retiro


– La jornada de trabajo no puede ser de más de ocho horas diarias o 48 semanales. Puede establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, siempre que no sean más de 9 horas por jornada.

– Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13

– La ropa y los elementos de trabajo deben ser provistos por el empleador.

– Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Esta alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso se deben brindar en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

– El empleador está obligado a contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia.

– Quienes trabajen con retiro para un mismo empleador: entre el final de una jornada y el comienzo de la otra, siempre para quienes trabajen para un mismo empleador, debe haber una pausa de 12 horas como mínimo.

Empleadas domésticas: los deberes del personal


Personal con retiro

– Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.

– Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.

– Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa que conozca en el ejercicio de sus funciones.

– Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios.

– Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

Personal sin retiro

– Reposo diario nocturno de nueve horas seguidas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.

– En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos y dan derecho a la trabajadora o trabajador a gozar del pertinente descanso compensatorio.

– Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. Dentro de este lapso está incluido el tiempo necesario para el almuerzo.

– Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal según las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

– Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo pueden establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.


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