Condenan a empresa de telefonía celular a pagar cerca de medio millón de pesos a clienta de Viedma

La mujer quiso pagar la factura, puso dos ceros de más y no le devolvían la diferencia. Hizo el reclamo a la Justicia, que falló a favor de la clienta porque la empresa, según el fallo, tuvo "una conducta grave".

Una clienta quiso pagar la factura de su celular mediante sistema electrónico, pero se equivocó y puso dos ceros de más. En vez de 1800 pesos, pagó 180.000. Le reclamó esa diferencia a Movistar y también lo hizo en diversos organismos, pero recién logró una condena cuando concurrió al Juzgado de Paz de Viedma, que obligó a la empresa a pagar casi medio millón de pesos.

La mujer se dio cuenta del error al ver el débito en su cuenta y llamó inmediatamente a Movistar, pero no recibió respuesta. Se dirigió a la sucursal, donde una empleada le proporcionó un número de reclamo y le informó que las devoluciones de este tipo podían demorar más de un mes.

Frente a esta situación presentó un reclamo ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Cuando la empresa denunciada recibió el reclamo, afirmó que había realizado el reembolso de la suma solicitada. Sin embargo, la mujer revisó su cuenta y no encontró ninguna acreditación.

Fue ahí que decidió iniciar una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma. Aportó como prueba los resúmenes de su tarjeta de crédito VISA para demostrar que no se había realizado la devolución.

En el fallo, se explicó que los hechos que originaron la controversia, estaban relacionados con una relación de consumo entre la usuaria y la empresa proveedora de servicios de telefonía.

La sentencia recordó que «hay una conducta grave de la demandada, que en vez de resolver el conflicto de manera sencilla y constatar si realmente se realizó la acreditación, se limitó a informar que realizó la devolución del dinero y que la señora sea quien deba reclamar a la entidad bancaria».

La justicia cuantificó el daño directo, es decir el perjuicio ocasionado de manera inmediata. No hubo dudas que pagó de más. Luego el fallo se refirió al daño moral, definido como «la razonable presunción de que el hecho que motiva el juicio ha generado un padecimiento espiritual susceptible de justificar dicha indemnización».

El fallo también admitió este rubro, teniendo en cuenta que la clienta tenía la razonable «expectativa de que su proveedora de servicio de telefonía le realice la devolución en forma inmediata y, sin embargo, tuvo que atravesar un penoso camino y verse obligada a litigar«.

Además, hizo lugar al daño punitivo que «la ley 24.240 establece en su art. 52 bis para los casos en que el proveedor no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales».

De esta manera, la jueza de Paz subrogante condenó a Telefónica Móviles Argentina S.A a pagar poco más de 450 mil pesos a la clienta.


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