AFIP: nuevas disposiciones para la feria fiscal de verano
AFIP otorga un respiro a micro, pequeñas empresas y pequeños contribuyentes: podrán retrasar vencimientos de IVA y Ganancias hasta mayo sin penalidad. Un alivio para el sector productivo en un contexto de crisis económica.
La AFIP emitió la semana pasada la resolución general 5437 mediante la cual se dispusieron algunas facilidades de cumplimiento de obligaciones tributarias para las micro y pequeñas empresas caracterizados con los códigos 272 y 274 del sistema registral, como así también para los pequeños contribuyentes caracterizados con el código 574 en el sistema registral.
La normativa dispuso un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
Se encuentran alcanzadas por este régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Dato
- 5437
- Es la resolución general de AFIP que dispone facilidades de cumplimiento de obligaciones tributarias para micro y pequeñas empresas, y para pequeños contribuyentes.
Las obligaciones detalladas en el artículo anterior respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado la AFIP.
A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción
b) Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Los contribuyentes, para acceder al régimen opcional, no deberán tener incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo.
Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en la presente deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación detallada en el artículo 4°, siempre que el vencimiento para el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, la estacionalidad del mes que se pospone.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de los vencimientos para el IVA y para Ganancias correspondiente en el mes de enero, sin importar la terminación del CUIT.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de los vencimientos para el IVA y para Ganancias correspondiente en el mes de enero.
Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
Por último, aclaramos que la presente disposición no se encuentra disponible para el IVA agropecuario que vence en el mes de enero.
Por Cr. Parrilli Federico José (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)
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