Multaron a una prepaga por no cubrir a una afiliada en Cipolletti: deberán indemnizar a la damnificada

La empresa no cumplió con la cobertura de las prestaciones del plan médico obligatorio. La afiliada les inició juicio tras reclamarles el reintegro.

Una prepaga fue condenada en el fuero Civil de Cipolletti por no cubrir las prestaciones del plan médico obligatorio que necesitaba una afiliada. La mujer debía operarse de forma urgente y tuvo que pagar la cirugía tras el incumplimiento de la empresa. Les inició juicio para exigir el reintegro.

Según detallaron, la afiliada recibió un diagnóstico que ponía en riesgo su vida y debía operarse de manera urgente. Pero desde la prepaga le negaron el pago de las prestaciones de internación y de la cirugía. Así que se sometió al procedimiento y pagó de su propio bolsillo.

La mujer estaba afiliada a Salud Total, y luego de realizarse algunos estudios, su médico la derivó a un especialista. En ese contexto, le detectaron una patología que, si no se corregía de inmediato, podría derivar en su muerte.

Luego de recuperarse, le reclamó el reintegro a la empresa. Aunque Salud Total no abonó lo que la afiliada había gastado. A partir de esto, fueron a una mediación y finalmente a un juicio civil.

En la condena se reconoció que «hubo un incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales y ponderó la situación de la afiliada dentro de los derechos que le otorga la Ley de Defensa del Consumidor».

El fallo estableció que además de la indemnización por los daños, la prepaga tendrá una multa civil. Se consideró que «hubo una conducta reticente y un comportamiento direccionado a eludir sus obligaciones en perjuicio de la parte débil». Ese incumplimiento, establecieron que «supone una responsabilidad agravada por el carácter profesional como proveedora de servicios de medicina prepaga«.

“La demandada no solo actuó en forma contraria a la ley y al contrato de consumo, sino con grave e injustificable desaprensión hacia los derechos de la afiliada”, se consignó en el fallo.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.


Multa a una prepaga en Cipolletti: qué establece el programa médico obligatorio


Con respecto al plan médico obligatorio, en el fallo se remarcó que el programa fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos. Y aclararon que «consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales y empresas de medicina prepaga».

Por lo que las empresas de medicina prepaga deben cubrir, en sus planes de cobertura médico asistencial como mínimo. El programa médico obligatorio está vigente a partir de la resolución del ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901.

En este caso, se conoció que el tratamiento quirúrgico de la paciente y su internación estaban incluidos en el catálogo. Por lo tanto, la prepaga estaba obligada a cumplir con la cobertura.


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