Cámaras de vigilancia: la Legislatura de Neuquén analiza un polémico proyecto
Lo presentó el Poder Ejecutivo provincial para legislar sobre la utilización de videocámaras. Existe un plan para instalar centenares de aparatos en toda la provincia, algunos con la tecnología de reconocimiento facial.
La comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura tiene en agenda para este martes el análisis de un proyecto de ley del Poder Ejecutivo provincial que regula la utilización de videocámaras «con fines exclusivos de seguridad pública y atención de emergencia».
El punto medular del sistema de cámaras de vigilancia y su legislación, aquí y en todo el mundo, es el avance sobre la privacidad de las personas y el destino que se le da a la información recopilada: quién la almacena, procesa, analiza y decide su destrucción, y eventualmente controla que estos pasos se cumplan.
En paralelo a la presentación de este proyecto, se sabe que se licitó la compra de cámaras de vigilancia para las ciudades más pobladas de la provincia. Algunas de ellas con la cuestionada tecnología de reconocimiento facial, además de capacidad para registrar dominios de vehículos. La tecnología permite también el monitoreo de los movimientos de una persona o de un vehículo a lo largo del día, o durante un período de tiempo establecido. Lo que se conoce como «seguimiento imperceptible» o «sigiloso».
El proyecto de ley del Ejecutivo que analizarán las y los legisladores establece que «la captación, reproducción y tratamiento de imágenes y datos, en los términos previstos en la presente Ley, en ningún caso podrá generar intromisiones, restricciones, lesiones, vulneraciones ilegítimas al honor, a la intimidad personal y familiar, a la libertad, a la propia imagen, a la identidad u otro derecho fundamental reconocido y protegido constitucionalmente».
Reconoce a «toda persona interesada» la posibilidad de «ejercer, ante la autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que resulta afectada». Habrá que ver de qué manera la población más vulnerable, objetivo mayoritario de estas políticas, puede acceder a este derecho para que no se torne ilusorio.
Las cámaras de vigilancia pueden resultar una prueba decisiva para ser utilizada el juicio directo, una reforma al Código Procesal Penal que está pendiente de tratamiento y que debe pasar también por la comisión de Asuntos Constitucionales.
La autoridad de aplicación
El proyecto fija como autoridad de aplicación a la Secretaría de Seguridad, que «tendrá a su cargo el otorgamiento de la autorización de instalación, custodia de las imágenes y datos obtenidos, como su ulterior destino, incluida su utilización o destrucción y las demás facultades otorgadas por la presente norma».
Para ese cargo se menciona al contador Marcelo Bermúdez, quien acompañó al gobernador electo Rolando Figueroa en un viaje a Israel. Diario RÍO NEGRO intentó averiguar qué se habló en materia de seguridad, uno de los temas de la agenda oficial, pero no hubo respuestas.
La ubicación de las videocámaras «deberá ser difundida a la ciudadanía en forma clara y permanente», dice otro de los artículos del proyecto.
La custodia de las grabaciones
Pero la clave está en quién almacena lo que graban las cámaras durante 24 horas los 365 días.
Al respecto, el proyecto del Ejecutivo establece que «el responsable de operaciones de grabación remitirá los soportes originales a la Policía de la Provincia de Neuquén en su carácter de operador del sistema, quien tiene a su cargo la custodia, sin extraer ninguna copia ni realizar manipulaciones de ninguna clase».
Es decir que un funcionario designado por el Ejecutivo será el órgano de aplicación, y un organismo dependiente del mismo Poder será el custodio de las grabaciones.
La intervención de otro poder
Al respecto, Tomás Francisco Di Cecco, abogado por la Universidad de Buenos Aires, opina que en el sistema republicano «el Poder Ejecutivo como cabeza de las fuerzas de seguridad vela por cumplir con la ley de Seguridad Interior a fin de garantizar el bienestar general, pero cuando alguna medida implique la disminución de garantías constitucionales deberá ser el Poder Judicial (interpretador nato de nuestra Carta Magna), quien así lo disponga mediante una orden judicial que analizará la proporcionalidad de la misma».
«Las bases de datos que recopilen información personal de modo sistemático por medio de cualquier tecnología o mediante el uso de datos biométricos, deben encontrarse a resguardo de entes independientes de las fuerzas de seguridad para garantizar y fomentar la solicitud de una orden judicial para acceder a las mismas, como así para garantizar el respeto a la ley de Datos Personales», señala este especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano en un artículo publicado en la edición de septiembre del 2022 de la revista de Pensamiento Penal.
Respecto del sistema de video vigilancia de reconocimiento facial «constituye, en algún punto, un derecho penal del enemigo convirtiendo el clásico sistema de ‘amigo/enemigo’ en ‘enemigo/enemigo’ dado que se disminuyen las garantías constitucionales de la totalidad de individuos, que participan de la sociedad, sin efectuar distinción alguna entre ellos».
El debate no ha hecho más que empezar.
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