Código Procesal Penal: la estocada final
Ojalá no lo recordara tan claramente, pero allá por el año 2016, el Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (Ley nro. 2784) recibía su primera reforma consistente en la ampliación de los supuestos de procedencia de la prisión preventiva.
La Defensa Pública se alzó contra ese proyecto, planteando que introducir una modificación en un instituto que se había diseñado respetando el principio rector de que los procesos penales deben enfrentarse en libertad, era ir en contra de su finalidad e implicaba avanzar sobre derechos y garantías de las personas involucradas en ellos.
No obstante, la modificación se introdujo y con ella, se le dio el primer golpe al novel sistema procesal, vigente desde el año 2014. Años más tarde y de la mano de una pandemia llegó la siguiente.
También con oposición férrea de la Defensa Pública, se extendería por un plazo de nueve meses, la duración máxima de la prisión preventiva, alejándola -aún más- del respeto de las garantías que el instituto pretendía resguardar.
Ese fue el segundo embate que se le propinó al código procesal.
Más recientemente en el tiempo, se intentó una tercera modificación que no prosperó pero que este año logró tomar estado parlamentario: la modificación al juicio directo.
Ahora lo que se intenta es directamente apartar a la defensa del acuerdo necesario para que un proceso se realice bajo esa modalidad. Ello, equivale a decir que sea una sola de las partes –la acusación- la que someta a decisión de un/a juez/a el modo bajo el cual debe realizarse el juicio, desoyendo la voz de su protagonista principal: el/la imputado/a.
De avanzarse con esta reforma -contra la cual también se alzó enérgicamente la Defensa Pública- se estaría introduciendo una modificación que podría incidir en dos pilares también fundamentales sobre los cuales se asienta el proceso penal neuquino: el mandato de que los conflictos deben resolverse utilizando medios alternativos y criterios de oportunidad, siendo el juicio la última opción del sistema, y cercenando la facultad que se le confirió a la defensa para que realice su propia investigación.
Y como sobre llovido, mojado, el cuarto embate no podía tardar mucho en llegar y vino de la mano de una declaración reciente de inconstitucionalidad respecto de un artículo central en la ingeniería del código: el art. 87.
El escenario que se presenta es muy complejo y contradictorio. Por un lado, se está debatiendo en el seno de una comisión legislativa si procede la modificación al juicio directo porque la acusación quiere llevar rápidamente a juicio determinados casos de flagrancia y, por el otro, el TSJ –en razón de la interposición de un recurso fiscal- emitió opinión respecto del plazo máximo de duración de los procesos penales (fijado en tres años), entendiendo que el mismo es inconstitucional, lo que equivale a sostener que ese plazo máximo de duración no resultaría aplicable cuando así se plantee, echando por tierra el sistema de plazos instaurado en el código. Y sin plazos no hay celeridad posible.
En suma: teníamos un código que limitaba la restricción de la libertad durante el proceso, reduciendo los casos para conceder la prisión preventiva a supuestos de absoluta necesidad procesal objetiva, pero eso se varió y se introdujeron criterios subjetivos que amplían en campo de la restricción de manera no ya inconstitucional, sino directamente anti-convencional. Luego, se retrocedió aún más extendiendo su duración por encima del plazo total establecido, lo que profundizó la lesión constitucional.
A renglón seguido, se intenta modificar la procedencia del juicio directo, para echar por tierra el mandato de que los conflictos deben resolverse por medios alternativos o criterios de oportunidad, impactando además sobre una novedad que también introdujo el código procesal – las facultades de la defensa para realizar su propia investigación-, lo cual antes que una conquista, es una pérdida en lograr la igualdad de armas.
Y la estocada final la recibió el sistema de plazos, lo novedoso que tenía el código para dotar de eficacia al principio de celeridad.
Producto de la decisión adoptada recientemente por la Sala Penal del TSJ, el derecho convencional y constitucional de ser juzgado en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas, queda nuevamente a merced de la diligencia de la acusación o del plazo máximo de prescripción de la acción penal.
En fin: hasta hoy podíamos sentirnos orgullosos de un sistema procesal que con sus yerros y fortalezas, vino a colocar a Neuquén a la vanguardia del resto de los sistemas procesales nacionales, dotando a la provincia de procesos mucho más ágiles en razón de los plazos perentorios establecidos; con criterios objetivos de procedencia de la prisión preventiva que se limitaban a los absolutamente necesarios para resguardar los fines del proceso y con la bandera bien en alto de que lo central, para jueces y fiscales, es la resolución del conflicto primario a través de sus protagonistas. Todo ello, acompañado de un sistema de plazos que permitía alcanzar justicia en un plazo razonable para dar respuesta al reclamo social histórico y permanente, de una justicia más rápida.
Eso hoy, ya no está. Y cuando nos encontramos próximos a “celebrar” sus diez años de entrada en vigor, en cambio, quizás, estemos asistiendo a su final.
**Abogada
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