Empleadas domésticas: Quién tiene que pagar la obra social

Las empleadas domésticas registradas tienen derecho a acceder a una obra social, que se contempla en el recibo de sueldo mensual de las trabajadoras. Enterate cómo debe liquidarse.

Redacción

Por Redacción

Las empleadas domésticas registradas tienen derecho a acceder a una obra social, que le permita el acceso a la atención de la salud propia y de su familia, según lo establecido en las legislaciones vigentes. Por eso, surge cotidianamente la consulta sobre quién debe pagar ese aporte, que a veces es mayor al esperado.

El aporte a la obra social para empleadas domésticas se aplica como un valor fijo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP –, que varía una vez al comienzo del año calendario y sirve para tener una prestación médica.

En este caso, las empleadas domésticas deben ser quienes abonen el monto específico por la incorporación de la obra social como un ítem en el recibo de sueldo, tal como lo hacen todos los trabajadores registrados.

Empleadas domésticas: Qué otros aportes y contribuciones aparecen en el recibo de sueldo


Para las empleadas domésticas, además de la obra social hay otros dos aportes y contribuciones a la seguridad social. Son los siguientes:

Jubilación: se aplica un valor fijo establecido por AFIP, que varía una vez por año al inicio de este. Sirve para que la empleada doméstica pueda tramitar su salario estatal cuando pase a la inactividad laboral. Este es un importe que paga el empleador.

ART: se trata de un porcentaje establecido por AFIP, sobre el valor mínimo del sueldo de la empleada doméstica de 5ta categoría sin retiro. Es una cobertura de seguridad en caso de que la trabajadora de casa particular tenga algún accidente laboral. Este importe también lo abona el empleador.


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