Condenaron a una mujer de Allen que contrató a un albañil, pero no le pagó la obra
Apenas terminó el trabajador reclamó el saldo de la obra, pero la persona que lo contrató no canceló. Enojado, el hombre recurrió a la justicia.
El trabajador de la construcción decidió recurrir a la justicia de Río Negro luego de reclamar el pago de sus honorarios, acordados en una obra privada que realizó y que nunca pudo cobrar al 100%, en la ciudad de Allen.
El albañil finalizó los arreglos que le habían pedido en la vivienda particular, pero la dueña de la casa no terminó de pagarle el trabajo. El hombre, con las fotos y videos de la obra terminada, le inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz y obtuvo una sentencia favorable.
La deudora, una mujer de esa localidad, fue condenada a pagarle el saldo de 109.750, más los intereses acumulados y las costas del proceso.
Antes de definir el caso, desde el Juzgado de Paz ordenaron notificar a la demandada y la convocaron a una audiencia, pero la mujer no se presentó ni formuló ningún tipo de planteo, por lo que su ausencia injustificada “apareja la presunción de verosimilitud de los hechos expuestos en la demanda”, dice la sentencia.
Según indica el fallo de menor cuantía, el albañil “ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por su parte, tal como surge de las fotografías y video aportados a la causa”. También demostró “el incumplimiento de la obligación de pago asumida por la parte demandada”.
La decisión de la jueza de Paz explica que ante el incumplimiento de la obligación principal del demandado, corresponde reconocer favorablemente la demanda, por ser un derecho reconocido legalmente al acreedor el emplear los «medios necesarios para procurarse aquello a que el deudor se ha obligado”.
Qué es «Menor cuantía»
Los procesos de menor cuantía son juicios civiles con características especiales que se realizan ante cualquier Juzgados de Paz. Son rápidos y accesibles para todo reclamo que no supere los 300.000 pesos. Ese monto máximo, cabe señalar, es actualizado regularmente por el Superior Tribunal de Justicia.
Según establece el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, las demandas de menor cuantía tramitan por proceso sumarísimo, es decir, con plazos especialmente breves.
Además el trámite es verbal, “gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad y colaboración”.
En este tipo de juicios las partes pueden ser asistidas por abogados de la matrícula, a su exclusivo cargo, pero esa contratación no es obligatoria.
Para iniciar una demanda la persona puede solicitar un modelo en el Juzgado de Paz o puede presentar su propio texto, donde debe explicar cuál es su pretensión, cuál es la prueba con la que cuenta para sostener su reclamo, cuáles son los fundamentos legales si lo tuviere o conociera y la petición concreta de lo que espera obtener.
La norma también prevé que si la parte demandada no se presenta a la audiencia a pesar de estar correctamente notificada, esa ausencia injustificada se interpretará “como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite”.
Por su especial naturaleza, los juicios de menor cuantía no pueden utilizarse para las sucesiones, las quiebras, los procesos del fuero de Familia, los juicios laborales y las demandas de desalojo.
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