Empleadas domésticas: Qué pasa con el fondo de desempleo si muere el empleador

El ministerio de Trabajo activó el fondo de desempleo para empleadas domésticas, e incorporó los casos de extinción de contrato por la muerte del empleador. Conocé los detalles.

A partir de junio, las empleadas domésticas pueden acceder al fondo de desempleo para aquellas que se encuentren sin trabajo, tras la puesta en marcha del decreto emitido al respecto por el ministerio de Trabajo de Nación. El propósito es promover el descenso de la informalidad entre las trabajadoras de casas particulares.

Se trata de una iniciativa publicada en febrero último en el Boletín Oficial por el área dirigida por Kelly Olmos, donde se contempla un seguro por desempleo para aquellas trabajadoras que estén registradas y den de baja su contratación.

La medida está basada en las estadísticas oficiales recopiladas por la cartera laboral, donde se estima que 1.100.000 de empleadas domésticas en el sector urbana trabajan en una elevada situación de informalidad, que asciende a más del 78% con altas tasas de rotación y bajos salarios.

Empleadas domésticas: qué pasa si me despiden


En caso de que la empleada doméstica sea despedida, debe ser indemnizada. Ese dinero se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor.

De acuerdo a lo establecido por el ministerio de Trabajo de Nación, en ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Empleadas domésticas: qué pasa si muere mi empleador


Según establece la ley N°26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, en caso de que el empleador muera, la empleada doméstica tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al 50%.

En tanto que si continúa la prestación de servicios por parte de la empleada doméstica en favor de otros familiares o convivientes de la persona fallecida, durante un período de 30 días corridos desde la muerte del empleador, se entenderá que la relación laboral constituye continuación del vínculo contractual, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo.

En los últimos días, se incorporó la muerte del empleador como causal de desempleo para las empleadas domésticas, lo que habilitaría el acceso de las trabajadoras de casas particulares al fondo de desempleo tras la extinción de dicho contrato laboral.

Empleadas domésticas: De qué se trata el fondo de desempleo


En cuanto a los cambios en el sistema de seguridad social para empleadas domésticas, las trabajadoras de casas particulares podrán acceder a un fondo de desempleo desde que tome vigencia el nuevo decreto, este jueves.

Por el momento, no se detalló cómo puede iniciarse el trámite de solicitud, pero se estima que se aclarará con el correr de las semanas.

Sin embargo, se aclaró que quienes cobren seguro por desempleo no perderán el derecho a las asignaciones familiares que mantienen las empleadas domésticas registradas, es decir, que se sostendrán el cobro de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE) y el acceso a la Tarjeta Alimentar.


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