Lago Escondido: El procurador planteó revocar el fallo que ordena abrir el camino Tacuifí

La causa está en el STJ que debe resolver. El dictamen del titular del Ministerio Público cuestiona la sentencia de la Cámara Civil de Bariloche y pide hacer lugar a las apelaciones de Lewis y la Provincia.

El procurador de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó a favor de revocar la sentencia de la Cámara Civil de Bariloche que el año pasado ratificaba la orden de abrir el camino Tacuifí para acceder al lago Escondido.

Con la opinión del procurador a través de su dictamen (que difundió el Ministerio Público), que significa un revés para los amparistas, que desde hace casi dos décadas reclaman el libre acceso al lago Tacuifí, el Superior Tribunal de Justicia debe resolver las apelaciones que realizaron meses atrás la Fiscalía de Estado, en representación de la provincia, y la empresa Hidden Lake, que pertenece al magnate inglés Joe Lewis.

El fallo de la Cámara Civil de Bariloche, de septiembre pasado, ratificaba una sentencia anterior del juez Carlos Cuellar que en 2013 había dispuesto que la provincia realice las medidas necesarias para habilitar el camino que parte desde El Foyel para llegar al lago Escondido.

Para el procurador, ese fallo del juez Cuellar, ratificado luego por la Cámara Civil, modificó lo dispuesto originalmente por el STJ que en 2005 había ordenado garantizar el acceso al lago Escondido, sin puntualizar en el camino Tacuifí, y solo mencionando el camino de servidumbre, que es el sendero de montaña de dificil acceso que demanda varios días de travesía para llegar.

Según Crespo, el fallo del STJ de 2005 “había obtenido firmeza por haber ‘sido consentido por todas las partes involucradas’ en aquel momento”.

Remarcó que cuando se abrió la etapa de ejecución de la sentencia se incorporaron otros accesos a lago Escondido y el juez Cuellar en su fallo indicó como posibles “el sendero de montaña desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco” y otro “trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí”.

“Con esta modificación que un juez de primera instancia realizara en un fallo del máximo tribunal, se abrió un proceso que ‘se extendió durante más de 17 años’ y que ‘resultó confuso, engorroso, con un dispendio innecesario de actos procesales llevados adelante tanto por las partes como por la jurisdicción, con la continua insistencia de la amparista de peticionar el cumplimiento de un obrar que nunca formó parte del litigio principal y que, repito, en todo caso fue rechazado en su totalidad’”.

Crespo enfatizó que debía respetarse lo expresado en la sentencia del STJ. Explicó que “una vez decidido un litigio y hallándose firme el decisorio la parte debe acatar la resolución judicial, no pudiendo revisar la cuestión ya debatida. Incluso, el propio Tribunal de origen debe respetarla y, si bien existe la posibilidad de interpretarla, esa actividad debe ser cumplida sin introducir modificaciones”.

El procurador de este modo opinó que el STJ debe hacer lugar a las apelaciones impuestas por la Fiscalía de Estado y Hidden Lake y revocar la sentencia de la Cámara Civil.


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