La Justicia volverá a analizar una demanda de Claro contra el municipio de Bariloche

La empresa de telefonía móvil cuestiona la constitucionalidad de un tributo por derechos de propaganda y publicidad que se aplicó en 2011. Ahora un nuevo tribunal debe revisar el caso, según ordenó el STJ.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó remitir las actuaciones judiciales a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche para que con una nueva integración vuelva a analizar la demanda por inconstitucionalidad de la empresa de telefonía Claro contra la Municipalidad de Bariloche, por el cobro de derechos de publicidad que se aplicó en 2011.

El máximo tribunal judicial intervino en el caso, que lleva varios años de tramitación y que tuvo su origen en el cuestionamiento contencioso administrativo de la empresa Claro (AMX Argentina S.A) por una resolución firmada por la Secretaría de Economía Municipal, durante el gobierno del radical Marcelo Cascón, por el cobro de derechos de publicidad y propaganda en los períodos 2008-2011. Originalmente el concepto superaba los 600.000 pesos.

En la causa, Claro recibió un primer revés en un fallo de la Cámara Civil en 2018, pero en agosto pasado, con la cuestión de fondo planteada respecto de la inconstitucionalidad del cobro de este tributo, finalmente el año pasado obtuvo una sentencia favorable que ordenó dejar sin efecto la disposición de Economía y la resolución de intendencia que ratificó la percepción por derechos de publicidad y propaganda. Pero el Municipio apeló con un recurso de casación que esta semana el STJ hizo lugar y consecuentemente declaró la nulidad de la sentencia.

El fallo, que ordena “remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”, tuvo el voto rector del juez Gustavo Ceci y las adhesiones de Ricardo Apcarian, María Cecilia Criado y Sergio Barotto. En tanto, Liliana Piccinini se abstuvo de votar.

La Municipalidad planteó que la sentencia de agosto de 2022 de la Cámara de Apelacionesafecta y limita directamente sus facultades de imposición tributaria, restringiendo los ingresos municipales y, con ello, la posibilidad de prestar servicios públicos a los vecinos” y enfatizó en la autonomía municipal para definir su política tributaria y fiscal.

Claro, en tanto, sostuvo que en la sentencia anterior que fue cuestionada por la Municipalidad, se “advierten las falencias y vicios del procedimiento administrativo” y aseguró que no planteaba una acción de inconstitucionalidad sino una acción contencioso administrativa tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones administrativas dictadas por la Municipalidad.

Claro pagó los importes de derechos de publicidad y propaganda bajo protesto.

El juez Ceci, con su voto rector, advierte que la Cámara de Apelaciones no abordó el planteo de inconstitucionalidad y solo avanzó en considerar inválido el tributo porque el estado no presta un servicio a favor del contribuyente por el cual exigirle un pago.

Y puntualiza que se debe analizar la situación de la constitucionalidad de la normativa municipal porque la Cámara hizo “omisión de tratamiento de una cuestión esencial que fuera además planteada por ambas partes”.

El magistrado remitió a una jurisprudencia del STJ que indica que “la omisión del tratamiento de elementos de juicio decisivos, directamente referidos a los términos en que se planteó la litis, determina la ilegitimidad del pronunciamiento y por lo tanto su nulidad”.


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