Declaran inconstitucional en Río Negro un doble «aporte solidario» del Sindicato de la Carne
El Sindicato de la Carne ya contaba con un “aporte solidario” de los salarios para todos los trabajadores, pero luego impuso otro por el mismo concepto y el STJ emitió un fallo y explicó por qué lo declaró inconstitucional.
El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un doble «aporte solidario» que había impuesto el Sindicato de la Industria de la Carne de Río Negro a los trabajadores. El gremio ya contaba con un aporte de ese concepto del 2% de descuento en los salarios, pero se sumó a otro por el 1,5%.
La Cámara Laboral de Viedma había hecho lugar a una demanda de trabajadores no agremiados y ordenó al sindicato que se abstenga de aplicar a los no afiliados el 1,5% denominada en los recibos de haberes «Aporte art. 60 CCT 56/75».
Sin embargo, el gremio de la carne alegó que ese descuento era una «cláusula de solidaridad» y por lo tanto era legítima y apeló al Superior Tribunal de Justicia.
El fallo del STJ aclaró que «no se discute la facultad de imponer, a través de los convenios colectivos de trabajo, un aporte solidario a cargo de los trabajadores del sector que no se encuentren afiliados al sindicato, en razón de que las gestiones que se efectúan para obtener mejores condiciones de trabajo benefician por igual a todos los trabajadores, estén o no afiliados».
Recordó que «el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha determinado la legitimidad de este tipo de contribuciones».
Aunque también aclaró que estas contribuciones para trabajadores no afiliados deben reunir algunos requisitos como «su legitimidad está condicionada a un límite temporal relacionado con la concertación del convenio respectivo y a que su monto sea razonable, no desproporcionado y no alcance la suma que pagan los afiliados por pertenecer a la asociación sindical». La Corte IDH «exige, entre otras cuestiones, que guarden relación con el principio de proporcionalidad».
Al analizar el caso, tuvo en cuenta que el artículo 59 dispuso una «una cláusula de solidaridad hacia la Federación Gremial del 2% de todas las remuneraciones que perciban los trabajadores», que no está objetada.
El artículo siguiente impone «una nueva cuota de solidaridad del 1,5%». De esta manera, «sumadas ambas, el aporte de los empleados no afiliados ascendería al 3,5 % del total de sus remuneraciones».
El STJ fundamenta que al aplicar los criterios de razonabilidad descriptos, el sindicato «no logra demostrar que el aporte cuestionado tenga un objeto determinado. Tampoco cumple el requisito relativo a que no sea de carácter permanente» y de esta manera, «menoscaba la integridad salarial sin beneficio alguno como contraprestación».
Es por eso que el máximo poder judicial de Río Negro declaró «la inconstitucionalidad del art. 60 del CCT 56/75». Hizo lugar parcialmente al recurso del sindicato respecto al plazo de devolución de los aportes retenidos hasta el momento. Declaró que «a la devolución de los aportes retenidos deberá aplicarse el plazo de prescripción establecido en el Código Civil y Comercial».
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