La Corte Suprema no intervendrá en una demanda por tierras de una comunidad mapuche de Bariloche

El máximo tribunal del país se declaró incompetente y resolvió que la causa siga tramitándose en un juzgado federal de primera instancia, cuya titular dictó en mayo de 2018 una sentencia que había admitido la demanda de la comunidad Tripay Antú contra el Estado nacional para que le reconocieran el derecho de propiedad sobre unas 170 hectáreas. Pero una Cámara la anuló.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente para entender en la demanda que la comunidad mapuche Trypay Antú promovió contra el Estado nacional para que le reconozca su derecho de propiedad comunitarias sobre unas 170 hectáreas, que ocupan desde el siglo pasado en las afueras de Bariloche.

En un fallo que firmaron por unanimidad este martes, los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declararon “la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio”.

En consecuencia, remitieron el expediente para que siga su trámite en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 11. La titular de ese juzgado, María José Sarmiento, dictó a finales de mayo de 2018 una sentencia que admitió la demanda de la comunidad mapuche contra el Estado nacional para que se ordene otorgar la escritura traslativa de dominio de las tierras comunitarias que reclama, en la zona de Villa Los Coihues, a unos 10 kilómetros del centro de Bariloche.

Sarmiento había ordenado al Ejecutivo nacional que transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por resolución 1165 del INAI, a los efectos de su adjudicación en propiedad a la comunidad mapuche, en los términos del artículo 8° de la ley 23.302 de comunidades aborígenes.

La comunidad había iniciado un reclamo administrativo en 2001. Después, en 2015 interpuso un amparo por mora que se tramitó en el juzgado a cargo de Sarmiento que dictó la sentencia.


Nulidad de la sentencia


Los jueces de la Corte recordaron que el Estado nacional había apelado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) que declaró en noviembre de 2018 la nulidad de la sentencia dictada por la jueza de primera instancia. La Cámara ordenó que se integrara la Provincia de Río Negro al conflicto y que, oportunamente, se dictara un nuevo fallo.

Indicaron que se presentó la Provincia de Río Negro y contestó la demanda. Opuso la nulidad de todo lo actuado en sede administrativa, entre otros requerimientos.

Indicaron que de la defensa interpuesta por la provincia demandada, se corrió traslado a las partes, el Estado nacional y la comunidad mapuche Trypay Antú solicitaron el rechazo del pedido de nulidad planteado por la Provincia de Río Negro.

Luego, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 11 dispuso de oficio remitir el expediente a la Corte Suprema, porque entendió que tenía competencia originaria y exclusiva para resolver el conflicto. Fundó su decisión en el artículo 117 de la Constitución nacional.


La definición de los ministros de la Corte

Los jueces de la Corte explicaron que la Procuradora Fiscal había opinado que el proceso correspondía a la competencia originaria de la Corte “al ser parte una provincia en una causa de exclusivo carácter federal, en la que además concurre el Estado Nacional”.

La Procuradora fiscal hizo hincapié en que el proceso constituye una “causa indígena” que “debe encuadrarse dentro del artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, en cuanto consiste sustancialmente en que la provincia y el Estado Nacional reconozcan a la comunidad indígena su derecho de propiedad sobre las tierras ocupadas por aquellas”. Y citó jurisprudencia en la materia.

Los jueces de la Corte explicaron que en otros procesos vinculados con asuntos en los que también se debatían derechos de comunidades aborígenes, habían admitido su radicación en la instancia originaria del máximo tribunal del país, pero fue en casos excepcionales.

Afirmaron que la conducta asumida por la Provincia de Río Negro al presentarse en su carácter de demandada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, “debe ser considerada como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117” de la Constitución nacional a la Corte.

“No se advierte la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de esta Corte. Por consiguiente, este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, ya que el derecho al fuero federal que cabe reconocerle al Estado Nacional, se encontrará allí resguardado”, concluyeron los ministros del máximo tribunal del país. Por eso, declararon “la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio”.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente para entender en la demanda que la comunidad mapuche Trypay Antú promovió contra el Estado nacional para que le reconozca su derecho de propiedad comunitarias sobre unas 170 hectáreas, que ocupan desde el siglo pasado en las afueras de Bariloche.

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