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Personas trans en pruebas atléticas femeninas… ¿out?

La creación de una categoría no binaria no respeta el derecho de la persona que decide libremente participar del género del que se autopercibe , sometiéndola a ser introducida en otra categoría minúscula excluida, a diferencia de las demás, de toda posibilidad de premio de carácter pecuniario.

Sebastian Coe, presidente de la Federación de la Federación Internacional de Atletismo, anunció recientemente en Mónaco, que las personas transgénero no podrán participar en pruebas internacionales femeninas.

Bajo el argumento de proteger a la categoría femenina se decidió la prohibición, en esa rama, de los atletas transgénero e intersexuales.

El reglamento hasta dicho momento establecía que las atletas transgénero que quisieran participar en la categoría femenina debían mantener su tasa de testosterona bajo el umbral de 5 nanomoles/l durante un año.

Por otra parte, las atletas intersexuales, por ejemplo, la emblemática corredora Caster Semenya, deben desde abril de 2018 mantener su tasa de testosterona bajo los 5 nml/l durante seis meses para estar autorizadas a participar en las distancias entre los 400 metros y la milla (1.609 metros).

Ese reglamento fue impugnado por la sudafricana (dos veces campeona olímpica y tres veces campeona mundial en 800 metros), quien se negó a someterse a un tratamiento hormonal o una operación.

Con el nuevo reglamento la atleta deberá participar en la categoría no binarios, que en la reciente Maratón de Boston 2023 hizo su debut con el triunfo de Kae Ravichandran con un tiempo de 2:38:57.

Ahora cinco de los seis World Marathon Majors ofrecen una categoría de no binarios sin bolsa monetaria de premio, mientras que la Maratón de Tokio es la única por ahora que solo permite inscribirse a los corredores sólo como hombre o mujer.

Si bien hemos coincidido en “La objetividad en la inclusión las personas trans” (Rio Negro, 23-4-20) en la diferencia en la repuesta física existente entre hombres y mujeres nacidos biológicamente como tales y en la necesidad de preservar a quienes se perjudican con ello, no creemos que la solución al problema sea la creación de una categoría no binaria.

Ello por cuanto dicha alternativa no respeta el derecho de la persona que decide libremente participar del género del que se autopercibe , sometiéndola a ser introducida en otra categoría minúscula excluida, a diferencia de las demás, de toda posibilidad de premio de carácter pecuniario.

En tal sentido crear una categoría no binaria, aparece -a mi criterio- como una alternativa estigmatizante, mucho más cuando son pocas las personas que participan de la misma, además de no ser la solución perseguida por tales colectivos. Un ensayo por sacarse el tema de encima, sin mayores complicaciones.

La cuestión planteada pone en tensión los derechos de las personas trans, fundamentalmente con las mujeres biológicamente nacidas como tal.

Hoy por hoy, la solución del tratamiento hormonal para la inclusión de personas trans en deportes competitivos, aparece aun con su mayor dificultad, como la vía más ecuánime a la hora de compatibilizar los encontrados intereses.

Quizás sea la carga a asumir no para acceder a la sociedad, sino a un ámbito competitivo específico a elección exclusiva de quien así lo desea y donde el derecho de los demás también se encuentre preservado.

Una manera de lograr respuestas razonables por medio de esfuerzos compartidos, donde las federaciones no excluyan solapadamente y los deportistas deban poner su parte para ser incluidos donde pretenden, sin perjudicar con ello a otros competidores.

Los conflictos de derecho, de la ciencia, de la cultura y de la deconstrucción, se ven interpelados en debates como el presente. El tiempo y la evolución humana, dirán cuál es la respuesta más justa.

Abogado. Profesor Nacional de Educación Física. Docente universitario. angrimanmarcelo@gmail.com


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