Por la equidad, piden a la Junta Electoral de Neuquén que revoque la conformación del bloque libertario
La Junta Electoral de la provincia resolvió a favor de que el concejal Artaza (que fue candidato a la intendencia por Cumplir) integre el bloque de 4 ediles. Karina Rojo no objetó el ingreso de Artaza, perro exigió un corrimiento con perspectiva de género
La candidata a concejal por Cumplir, Karina Rojo, pidió una revisión a la Junta Electoral Provincial del acuerdo que la dejó fuera de la banca libertaria y exigió que el cuerpo se pronuncie con perspectiva de género. En caso de que la Junta confirme la definición adoptada, irá al Tribunal Superior de Justicia a solicitar que revise la definición del cuerpo electoral por lo que considera una falta de fundamentos ante un cambio de postura legal frente a definiciones electorales de 2019.
El planteo fue de «reconsideración» ante la resolución emitida el 9 de mayo, según acuerdo 407 en el que participaron en forma unánime en el voto las y los vocales Soledad Gennari, Alfredo Elosu Larumbe, Evaldo Moya, la jueza Alejandra Bozzano y el fiscal general José Geréz.
La apoderada del partido Cumplir, Brenda Buchiniz, impugnó el ingreso de José Luis Artaza (candidato a intendente por la fuerza libertaria) como concejal con diversos argumentos, entre otros, que no se respetaba la perspectiva de género con el corrimiento previsto en el artículo 78 que prevé la posibilidad de que el candidato perdidoso en la categoría municipal, pueda optar por encabezar la lista de concejales que entrarán al Concejo.
En la resolución, la Junta Electoral dijo que «no emerge aquí -con el rigor necesario que propicie una mayor consideración, la hipotética afectación de la paridad de género.
Sin embargo, Rojo indicó que antes de la resolución, al Deliberante entraban 2 hombres y 2 mujeres (Joaquín Bautista Eguía, Cintia Meriño, Julián Romero y Karina Rojo) y luego de la resolución, ingresarán 3 hombres y 1 mujer (José Luis Artaza, Joaquín Eguía, Cintia Meriño y Julián Alejandro Romero). Aclaran en el recurso, que no cuestionan la opción planteada por Artaza, sino cómo debería quedar conformado el bloque a partir de esa definición.
«Hubo una enmienda de la Carta Orgánica Municipal, que plantea la cuestión de género en su artículo 6 y no se consideró. Está perfecto que el candidato a intendente acepte o haga uso de su derecho a opción, pero el corrimiento se debe hacer con la participación equitativa: Cintia Meriño como primer candidata, Joaquín Eguia y Karina Rojo», explicó.
«Presentamos reconsideración con posibilidad de seguir al Tribunal Superior de Justicia para que pueda resolver sobre el tema. No se me convocó ni se escuchó mi voz respecto a esta cuestión», dijo Rojo.
La abogada recordó que en 2019, cuando hubo una situación similar, en una alianza diferente en la que estaba Marcelo Bermúdez, José Luis Artaza y Cecilia Maletti, hubo un acuerdo de la Junta Electoral, de cambiar el lugar de Maletti y de Artaza en función de la participación equitativa de género teniendo en cuenta los artículos 12 y 69 del código electoral sobre la equidad.
Evaluó que no considerar esta situación, «sería un retroceso enorme de los derechos políticos de las mujeres que en 2019 se tuvo en cuenta y con una enmienda de la Carta Orgánica Municipal que en su artículo 6to establece la paridad de género», retieró. Consideró que la aplicación de la resolución definida por la Junta Electoral será una implementación de manera inequitativa e injusta de la legitimidad del acceso de las mujeres a los cargos electivos.
«Si no lo hace (reconsiderar la medida) la Junta Electoral, que lo revise el TSJ», sostuvo.
En el recurso presentado, Rojo sostuvo que la poca argumentación sobre el cuestionamiento respecto al incumplimiento de la paridad de género que se planteó cuando se objetaba la opción de Artaza por ingresar al cuerpo, se pudo deber a una «inadvertida omisión del análisis, justificada quizá por la excesiva cantidad de cuestionamientos, debates y planteos introducidos en forma cruzada por los diversos contendientes electorales».
Si no fuera el caso «semejante regresión en la materia debió ser cuidadosamente explicitada y fundada en el pronunciamiento emitido» que permitiera comprender «por qué aquella misma perspectiva que tuvo efectiva aplicación en la elección anterior, ahora ya no tendría igual fuerza ni vigencia».
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