Pagó $200.000 y fue sobreseído un militar imputado de violencia de género contra una mujer soldado de Bariloche

El hecho atribuido al acusado había ocurrido la madrugada del 19 de febrero del 2021, en la Escuela Militar de Montaña de Bariloche. La víctima consintió el acuerdo y el monto de dinero en concepto de reparación integral por el perjuicio sufrido.

La madrugada del 19 de febrero del 2021 en inmediaciones del quincho de suboficiales de la Escuela Militar de Montaña una mujer soldado sufrió un hecho grave de violencia de género a manos de un oficial. La fiscalía federal investigó el caso y requirió la elevación a juicio de la causa. Sin embargo, el militar imputado no fue juzgado. Pagó 200.000 pesos, en concepto de reparación integral del perjuicio causado a la víctima, que consintió la propuesta, y fue sobreseído.

El presidente del Tribunal Oral Federal de Roca, Alejandro Adrián Silva, declaró extinguida la acción penal contra Hugo Dante Fernández y lo sobreseyó. La sentencia se dictó este jueves y marcó el final de un proceso judicial que se resolvió con un mecanismo alternativo de resolución de conflicto, a partir de un acuerdo entre las partes.

En la sentencia se recordó que en el requerimiento de elevación a juicio se atribuyó a a Fernández el hecho ocurrido el 19 de febrero del 2021 entre las 4 y las 6, en inmediaciones al quincho de suboficiales de la Escuela Militar de Montaña, ubicada en la avenida Bustillo al 9,300 de Bariloche.

La acusación planteaba que el militar había lesionado levemente a la mujer, mediando para ello violencia de género. Relataba que el hombre la había amenazado mediante la utilización de un arma de fuego con el objeto que se tirara al suelo y acatara las órdenes que le impartía el militar de rango superior “para que accediera a algún favor sexual para evitar ser delatada a la superioridad”. El incidente ocurrió el imputado advirtió que la mujer no se encontraba supuestamente en su puesto de guardia.

La fiscalía lo acusó además de haber maltratado a la víctima en su condición de militar y prevalido de autoridad sobre ella por tratarse de una soldado inferior en rango. También por haber utilizado su arma reglamentaria estando en funciones y disparar al aire. Calificó los hechos de lesiones agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, amenazas con armas y abuso de autoridad.


La reparación integral


Silva recordó en la sentencia que en la audiencia celebrada el 27 de mayo del 2022, “las partes solicitaron al Tribunal que este proceso concluya por un medio alternativo de solución del conflicto penal previsto en el ordenamiento procesal, se declare el sobreseimiento del imputado y consecuentemente con ello, la extinción de la acción penal por aplicación de la vía de reparación integral del perjuicio”, previsto en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal.

El presidente del TOF señaló que mediante la resolución del 9 de junio del 2023, “se homologó el acuerdo de reparación integral del conflicto, ofrecido por el imputado Hugo Dante Fernández y aceptado por la víctima”.

En la misma se ordenó que una vez efectivizado el pago de la suma de $200.000 a favor de la víctima, se dicte el sobreseimiento de Fernández y se extinga la acción penal”, indicó el juez.

Silva sostuvo que se había acreditado el pago total de la suma establecida a favor de la víctima. Aseguró que el fiscal Rafael Alberto Vehils Ruiz se había pronunciado por el dictado del sobreseimiento del imputado, con la consecuente declaración de extinción de la acción penal, previa notificación de la víctima. Destacó que se había notificado a la víctima, “quien no manifestó oposición alguna”.

Planteó que en el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal, “se inserta en este nuevo paradigma del sistema de enjuiciamiento penal receptado por la Ley 27.063, en el que las soluciones alternativas tienen un rol destacado como herramientas para resolver el llamado “conflicto penal”. Y citó jurisprudencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

“Conforme a lo expuesto y teniendo cumplimentada la reparación por parte del encausado, corresponde proceder a la extinción de la acción penal y en consecuencia al sobreseimiento del nombrado”, concluyó.


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