Mató a un joven desarmado por la espalda y dicen que fue legítima defensa: no irá preso

El homicidio de Juan Sepúlveda ocurrió en octubre del año pasado en Senillosa. Fue un caso de venganza por mano propia, con un final imprevisto.

La fiscalía, la defensa y hasta la familia de la víctima fatal llegaron a un inusual acuerdo: a Juan Guillermo Sepúlveda (25) lo mataron de dos balazos por la espalda, cuando huía desarmado, pero el autor actuó con exceso en la legítima defensa. Por eso le impusieron tres años de prisión en suspenso y no irá preso.

El acuerdo fue homologado, pese a expresar sus reparos, por el juez Lucas Yancarelli, quien no pareció convencido del giro que tomó el caso. En virtud del acuerdo al que llegaron las partes, con expreso consentimiento de los familiares de la víctima, no le quedó otra que aceptarlo.

La condena recayó sobre Alfredo Martín López Boudet (44). Entre la noche del 19 de octubre y la madrugada del 20 del año pasado, en Senillosa, sorprendió a Sepúlveda al parecer con intenciones de robarle un tanque de agua de una obra que estaba construyendo.

Al verse descubierto Sepúlveda abandonó el tanque de agua y salió corriendo. Estaba desarmado, de espaldas, y no se llevaba nada ajeno. López Boudet le disparó al menos dos veces con una carabina calibre 22.

Una semana desaparecido


El joven de 25 años estuvo desaparecido una semana. Durante ese tiempo, la policía interrogó a López Boudet, quien dijo que no sabía nada de su paradero. Pero el hombre denunció a la familia del joven por el robo y pidió una restricción de acercamiento.

El 25 de octubre, el cuerpo de Sepúlveda apareció flotando en un desagüe, con dos disparos en la espalda. Los proyectiles coinciden con la carabina que el imputado tenía en su casa.

La fiscal Eugenia Titanti, quien en octubre había acusado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego (tiene una pena mínima de 10 años y 4 meses de prisión) y el querellante Guillermo Orpianessi llegaron a un acuerdo con el defensor Juan Coto en rebajar la calificación a homicidio cometido con exceso en la legítima defensa (pena máxima, 6 años y 8 meses de prisión).

El razonamiento fue que con las pruebas reunidas durante la investigación, no lograron probar si Sepúlveda estaba fuera o dentro de la propiedad de López Boudet cuando recibió el disparo. Siguiendo el precepto de más vale un mal acuerdo que un buen juicio, acordaron la pena de 3 años de prisión en suspenso.

Las observaciones del juez al acuerdo


En la sentencia, el juez Yancarelli dejó a salvo su opinión.

«No existen dudas que el autor fue Boudet, que por cierto, como corresponde, reconoció su autoría», dijo.

«Para que la teoría del caso de las partes sea adecuada, debe existir coherencia entre la teoría fáctica, la jurídica y la probatoria. En el caso, no parece existir esa coherencia, pues se describe un homicidio, se lo califica como tal, pero en legítima defensa con exceso de respuesta. Y a nivel probatorio, volvemos al homicidio simple. Hay una parte de la teoría del caso que no tiene el talle adecuado», observó.

«En efecto, el fallecido Sepúlveda fue encontrado por el imputado en flagrancia en el interior de su domicilio mientras intentaba desapoderarlo del tanque de agua. Allí el imputado pudo haber hecho uso de lo que la doctrina llamó defensa legítima privilegiada, de modo tal que solo se exige el ingreso de una persona indeseada para repeler su presencia, sin importar el daño que se le provoque», continuó.

«Ahora bien, Sepúlveda comenzó a huir y los disparos se habrían producido en el exterior de la vivienda, vale decir, la agresión ilegitima cesó, ya no había legítima defensa posible».

«Mientras se ha comenzado a ejecutar el hecho, es decir, cuando el autor se halla en tentativa, la legítima defensa es procedente. Después, ya no, porque no hay nada que impedir, y nada que perder», añadió.

López Boudet estaba con prisión domiciliaria. Ahora queda en libertad, con la pena en suspenso.


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