Bariloche: nuevo pedido para liberar a mujeres mapuches que cumplen arresto domiciliario
Los defensores de las imputadas por usurpación de predios en Villa Mascardi reclamaron nuevamente su excarcelación. Alegaron que ya llevan casi 7 meses con prisión preventiva, que cumplen con arresto domiciliario en esta ciudad. Denunciaron la violación de los derechos de los pueblos originarios.
“Venimos a solicitar el cese de la prisión preventiva y la excarcelación de nuestras defendidas en virtud del tiempo transcurrido en el cumplimiento de la medida, el retardo de justicia y la ausencia de fundamentos que la sostengan”, plantearon los defensores particulares de Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas, que están detenidas desde el 4 de octubre pasado tras el desalojo de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu de los predios usurpados en Villa Mascardi.
Nuevo revés judicial: mujeres mapuches seguirán con prisión domiciliaria en Bariloche
Los abogados Eduardo Soares, Luis Virgilio Sánchez y Gustavo Franquet, presentaron el nuevo pedido este martes en el juzgado federal de Bariloche, que subroga el magistrado Gustavo Villanueva.
No es la primera vez que piden la excarcelación de las tres mujeres mapuches imputadas por usurpación de un predio de Parques Nacionales y otro particular, ubicados en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche por la ruta nacional 40. Todos fueron rechazados hasta el momento.
Soares, Sánchez y Franquet, integrantes de la Asociación Civil de la Gremial de Abogados de la Argentina, alegaron que correspondía el cese de la prisión preventiva, que las tres mujeres cumplen con arresto domiciliario en una vivienda de Bariloche, porque la jueza de Instrucción (por Domínguez) cerró la investigación y elevó el 6 de enero pasado la causa a juicio.
Recordaron que el 25 de octubre de 2022, Domínguez dictó el procesamiento con prisión preventiva de Colhuan, Jaramillo y Rosas por las usurpaciones del exHotel Mascardi y la propiedad La Escondida. Señalaron que apelaron esa resolución, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Roca desestimó el recurso de la defensa y confirmó el 18 de noviembre del 2022 los procesamientos con la preventiva.
También, están imputadas -con otros miembros de la comunidad mapuche- por la usurpación perpetrada a principios de noviembre de 2017 de un predio de Parques Nacionales, situado en Villa Mascardi. Por esa causa serán juzgadas cuando finalice el plazo dispuesto por el juez federal Hugo Greca, en virtud de la mesa de diálogo convocada por Nación que hasta ahora no logró ningún resultado. La suspensión del proceso termina a finales de junio próximo.
Apartarse de los derechos humanos
“La prisión preventiva de Betiana Ayelén Colhuan (que se autopercibe como la machi de la comunidad), Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas es un jalón más de una larga serie de hechos realizados en esta causa por el Poder Judicial de nuestro país apartándose ostentosamente de las obligaciones internacionales respecto de los derechos humanos en general y de los derechos de los pueblos originarios en particular”, advirtieron en el escrito al que RÍO NEGRO tuvo acceso.
“Estas mujeres fueron apartadas de su comunidad, de sus hijos, fueron sometidas a requisas violatorias de sus costumbres y su pudor, tuvieron que parir de una manera incompatible con sus costumbres mientras permanecían esposadas y vigiladas, se les menoscabó la posibilidad de sustentarse y sustentar a sus hijos, se les requisaron telares y objetos necesarios para cumplir con sus ceremonias religiosas, se les niega vivir en el contacto con la naturaleza que su cosmovisión les reclama”, argumentaron.
“Y todo a partir de la hipótesis de que tendrían la posibilidad de entorpecer una investigación que gozó del más extenso secreto de sumario posible y que, a efectos prácticos, concluyó en lo sustancial una vez levantado el mismo, ya que las actuaciones posteriores (pericias, etc.) estaban fuera de su alcance en el caso que hubieran pretendido entorpecerlas”, destacaron.
“Lo “estrictamente necesaria” que una detención cautelar debe ser, ya ha quedado, esta vez sin sombra de duda, sin justificación alguna en esta etapa procesal”, alertaron. Plantearon que así “llegamos a esta instancia en la cual aún no se ha definido qué tribunal sería el encargado del juicio oral y público, las detenidas han superado largamente en prisión preventiva la pena mínima que se prevé para el delito de que se las acusa”.
“Como ya hemos planteado en distintas ocasiones −y ha sido reconocido por la propia Sra. Jueza de Instrucción, el Ministerio Público Fiscal y la propia Alzada (“se está —como lo indicó la defensa— ante un delito que de recaer condena no importaría la aplicación de prisión efectiva”), no hay riesgo alguno de que nuestras defendidas, que no poseen antecedentes penales y cuyo único conflicto con el ordenamiento jurídico ha sido a partir de una reivindicación motivada por razones religiosas, puedan ser condenadas a una pena de cumplimiento efectivo”, observaron los defensores.
“Se da, entonces, la paradoja de que, eventualmente condenadas, obtendrán la inmediata libertad; pero sin condena alguna que destruya su estado de inocencia permanecen presas”, observaron.
La rebeldía de los padres
“Se ha impuesto dogmáticamente, ateniéndose solamente a la apreciación que la jueza de instrucción y la fiscalía tienen del comportamiento de las acusadas durante las etapas procesales previas y sin atender a las condiciones cambiantes de la vida de las mismas, como mujeres madres pertenecientes a un pueblo originario, a partir de su encarcelamiento y la rebeldía con que se mantienen los padres de sus hijos pequeños”, aseguraron.
“Se ha llegado incluso, ante la alegada necesidad de proveerse de medios para sostener a sus hijos, a deslindar la evidente y objetiva responsabilidad que implica la decisión judicial que venimos a cuestionar (la prisión preventiva con arresto domiciliario) en la responsabilidad de los padres que permanecen en rebeldía. Insólitamente (y trayendo a la memoria épocas que creíamos superadas) se castiga a los hijos por las alegadas inconductas de los padres”, sostuvieron. Las parejas de las mujeres tienen pedido de captura de la justicia federal.
“Se ha planteado que nuestras defendidas obstaculizarían el procedimiento basado en que sus conductas demostrarían su poca voluntad a someterse a proceso, siendo que llevan detenidas en la modalidad de prisión domiciliaria ya siete meses y de ser verdad la presunción de la magistrada que impuso la medida nuestras defendidas ya se habrían fugado teniendo todas las posibilidades de hacerlo”, señalaron los defensores.
“Es que el arraigo tan reclamado por la fiscalía tiene razones mucho más profundas que un domicilio, que actualmente lo tienen en el lugar donde se encuentran cumpliendo la prisión domiciliaria, porque tiene que ver con su comunidad y con la responsabilidad que tiene, en particular la machi Betiana Colhuan con su pueblo”, aseveraron.
“El arraigo verdadero que poseen nuestras defendidas está vinculado a su reclamación territorial, objeto del proceso que se lleva a delante en la causa FGR 26511, reconocido en parte por la propia magistrada que negó las excarcelaciones precedentes al preservar el “rewe” erigido en el lugar”, indicaron.
Los defensores invocaron “el interés superior del niño”. “Parecería evidente que el dilema entre la persecución penal a través de la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva, y la protección del vínculo familiar en los primeros años de desarrollo de un niño, debería ser resuelto a favor de este último”, enfatizaron.
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