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El Tribunal de Impugnación anuló una condena por homicidio culposo en Cipolletti y ordenó un nuevo juicio

El TI cuestionó los argumentos del fallo de primera instancia. El órgano de revisión hizo lugar a los alegatos de la defensa . Fue por un accidente de tránsito que desencadenó la muerte del acompañante de un motociclista.

El Tribunal de Impugnación anuló la sentencia de una jueza de Cipolletti por un caso de homicidio culposo y ordenó a la Oficina Judicial que disponga de un nuevo debate. El órgano de revisión criticó el encuadre de la magistrada Florencia Caruso sobre la teoría del caso y sostuvo que no tuvo en cuenta ni la declaración del imputado, ni las responsabilidades de las víctimas en el accidente de tránsito.

El hecho ocurrió el 8 de noviembre de 2020 en la Ruta Nacional 151, a la altura de Contralmirante Cordero. Dos jóvenes circulaban en una moto en sentido noreste-sureste, mientras que en sentido contrario el imputado circulaba en un Fiat Palio. En esas circunstancias, el conductor del auto intentó cruzar la calzada para ingresar a una chacra sin percatar la presencia del rodado menor al cual embistió.

Como consecuencia del impacto, el conductor sufrió graves lesiones y el acompañante falleció. Por eso le formularon cargos a Claudio Ortega y el 28 de diciembre pasado, Caruso lo condenó a dos años de prisión en suspenso y a cinco años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la conducción antirreglamentaria en concurso ideal con lesiones graves.

“El obrar riesgoso ha sido pura y exclusivamente de la maniobra imprudente de Ortega, el factor determinante fue humano y está en manos del imputado, giró y se cruzó de manera intempestiva y sorpresiva al carril contrario, donde circulaba Carrasco en la motocicleta, con Pedro Antonio de la Vega en la parte de atrás; la verdad no hay dudas de cómo fue el accidente, ni tampoco de que Ortega fue quien generó el choque invadiendo el carril contrario de circulación, dando como conclusión que es el único responsable”, sostuvo la jueza de juicio en su sentencia.

La defensa a cargo del defensor público Juan Pablo Piombo impugnó el fallo alegando arbitrariedad bajo el argumento de que la responsabilidad debía recaer sobre el conductor ya que circulaba en un moto sin luces de noche.

Agregó en los agravios que en el lugar no había huella de frenadas, “lo que da cuenta de Ortega no vio a la moto y que todos los testigos dieron cuenta de la oscuridad del lugar”. De los testimonios que se escucharon en el juicio se probó que la motocicleta circulaba por la ruta y no por la banquina como dijo la víctima y que el rodado no tenía luces altas y que ningún testigo vio las balizas encendidas, como también declaró el joven.

“El perito de la defensa explicó que rastrillaron cien metros, y el farol no se encontró en ningún lugar. Que estaba muy oscuro, que la moto iba a 80 kilómetros por hora como mínimo, y respecto de las luces de giro, se encontraban presentes y en algunos casos pueden cumplir función de baliza, que no se pudo constatar si estaban en funcionamiento”, sostiene el fallo del Tribunal de Impugnación que se publicó la semana pasada en la web oficial del Poder Judicial.

“Claramente la finalidad de las normas imputadas a Ortega no han tenido por objetivo proteger la libre circulación de los vehículos o motovehículos que transiten por una ruta, de noche, sin luces y a casi 80km de velocidad”, sostuvo el tribunal conformado por los jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella.

Agregó que “por los motivos que anteceden, considero que la magistrada incurrió en un defecto de motivación en su sentencia al haber analizado de modo indebido la violación del deber de cuidado del imputado, sin atender la autopuesta en peligro de las propias víctimas, como tampoco el principio de confianza, la finalidad de norma, que teniendo en consideración los datos fácticos que surgen del legajo y el derecho que se declara, ponen en crisis la aplicación”.

Como consecuencia, el Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso de impugnación deducido por la defensa, anuló el debate y dispuso su reenvío a la Oficina Judicial. Ahora deberán hacer un nuevo juicio con otro juez o jueza a cargo.


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