Trabajo no registrado: qué deben hacer los empleadores ante AFIP tras un relevamiento
Tras un control de algún organismo competente, los empleadores podrán conocer el resultado del relevamiento de manera online. En caso de detectarse trabajadores no registrados, podrán justificar la situación, o bien aceptarla y regularizarla.
Desde fines de 2022 a la fecha observamos que se han intensificado los controles de la AFIP en cuanto a trabajo no registrado, principal y exclusivamente, para la regularización de los Recursos de la Seguridad Social.
Existen motivos reales, pues según la encuesta publicada del Indec se estima que en Argentina el 35,5% de los empleados está no registrado.
Los controles se llevan a cabo mediante relevamientos de personal realizados por la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En la inspección se consolida el proceso de revisión, control y verificación. Este procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes dejarán constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.
Dato
- 35,5%
- Es el porcentaje de los trabajadores de Argentina que no se encuentran registrados.
Justamente, pasada la etapa de relevamientos se continúa con la campaña de órdenes de intervención (OI) y requerimientos que los contribuyentes deben atender antes de caer en infracción.
Por eso resulta muy importante conocer el resultado del relevamiento, saber qué información tiene la AFIP y qué declararon los trabajadores y las trabajadoras.
Ingresando a la web de AFIP con clave fiscal, en el servicio web “IDR- Irregularidades Detectadas en Relevamientos de Trabajadores” los contribuyentes obtienen un digesto del relevamiento recibido.
Resulta muy importante conocer el resultado del relevamiento, saber qué información tiene la AFIP y qué declararon los trabajadores y las trabajadoras.
Este servicio emite un listado de irregularidades que la AFIP hubiera encontrado en la nómina, por ejemplo, “Trabajadores no incluidos en DDJJ vigentes a la fecha de análisis” o “Trabajadores con diferencia en fecha de ingreso”. Para cada incumplimiento se asientan la cantidad de personal, cuil, nombre y apellido, y los periodos comprendidos.
Las acciones que el contribuyente tiene ante esta situación son aceptar que el relevamiento es correcto, o bien rechazar indicando que se “justifican las diferencias señaladas”.
Lo fundamental es que el contribuyente puede anoticiarse de un resultado antes que llegue el requerimiento al DFE, y de ser necesario regularizar la situación y acceder a la reducción de multas.
En caso de aceptar las irregularidades, el contribuyente deberá regularizar las inconsistencias detalladas en cada Reporte de Irregularidades, mediante la comunicación de las Altas Tempranas y/o presentación de las DD.JJ. Originales / Rectificativas que correspondan;
Lo fundamental aquí es que el contribuyente puede anoticiarse de un resultado antes que llegue el requerimiento al DFE, y de ser necesario regularizar la situación y acceder a la reducción de multas (RG 1566 – capitulo D).
En cambio, si el contribuyente puede justificar las irregularidades deberá remitir mediante archivo adjunto toda la documentación respaldatoria que avale y acredite la justificación.
Un caso que sucede a menudo en los relevamientos es que el trabajador por error declara una fecha de ingreso anterior a la real.
Un caso que sucede a menudo en los relevamientos es que el trabajador por error declara una fecha de ingreso anterior a la real. Para la AFIP esto significa empleo deficientemente registrado e implica sanciones graves, además de rectificar los F.931, abonar capital e intereses.
En ese caso, el contribuyente deberá juntar y presentar toda la documentación que permita mostrarle al fisco la verdad. Pueden ser los recibos de sueldos firmados consintiendo la fecha de ingreso, los exámenes preocupacionales donde se asienta la fecha médica previo a la fecha de ingreso real, como también podría aportarse una prueba testimonial del trabajador en la cual rectifica lo dicho en el relevamiento.
Si el contribuyente puede justificar las irregularidades deberá remitir mediante archivo adjunto toda la documentación respaldatoria que avale y acredite la justificación.
Por todo esto, para los contribuyentes empleadores los puntos mencionados resultan claves a la hora de atender a los inspectores y sobre todo a estar atentos a las declaraciones de sus trabajadores.
Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)
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