Condenan a expolicías de Río Negro por delitos de lesa humanidad
Tres retirados de la fuerza fueron declarados culpables del delito de privación ilegítima de la libertad, pero absueltos por asociación ilícita. Los hechos ocurrieron en Sierra Grande, en 1976.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, condenó a los policías retirados de Río Negro Rubén Alcides Codina, Víctor Manuel Lobos y Elfio Enrique Navarrete por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, aunque continuarán en libertad.
Los retirados policiales actuaron en la Comisaría de Sierra Grande en 1976 y fueron condenados por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su condición de agentes de una fuerza de seguridad, por diversos hechos y con distintas penas, mientras que quedaron absueltos del delito de asociaicón ilícita.
El juicio contra los expolicías se realizó en agosto pasado en Roca mediante plataforma virtual y el jueves se dio a conocer la sentencia, aunque se deberá esperar para la lectura de los fundamentos.
Los imputados ya tenían otras condenas, por lo que el Tribunal Federal, integrado por los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Alejandro Cabral, unificó las penas que llegarán como máximo hasta 11 años de prisión, en uno de los casos.
Para Alcides Codina, quien ejercía como titular de la Comisaría de Sierra Grande la pena impuesta fue de 5 años por cinco hechos en los que fueron víctimas Alberto Lima, Héctor Osorio, Miguel Ángel Sasso, Omar Kader y Wilfredo Eleodoro Woolcock. El excomisario tenía otra pena de 8 años, por otros delitos, por lo que se unificó a 11 años de prisión y el doble de inhabilitación.
En el caso de Víctor Lobos, segundo jefe de la Comisaría de Sierra Grande en 1976, se lo condenó por privación ilegítima de la libertad, también por cinco hechos a la pena de 4 años de prisión, quien previamente tenía una condena de otro expediente por 7 años y diez meses de cárcel, que se unificó ahora en 10 años de prisión y el doble de inhabilitación.
Elfio Navarrete también fue condenado por el mismo delito en su condición de oficial integrante del Cuerpo de Infantería de la Policía de la provincia de Río Negro, por dos hechos en los que fueron víctimas Kader y Woolcock. La pena impuesta fue de 3 años y seis meses de prisión y se unificó la pena anterior que pesaba sobre el policía, de 7 años, con una pena única de 8 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el doble del tiempo de condena.
El tribunal también definió tener por probados los hechos que damnificaron a Ramón Pedro Fernández, Julio Alberto Salto, Hugo Jorge Palma y Eduardo Elvio Disnardo, en “las condiciones que se detallarán al tratar la materialidad de los hechos en los fundamentos de la sentencia”. Próximamente se deberá fijar la fecha para la lectura.
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