Abogado de Viedma no tildó un casillero y su jubilación tardó más de un año

Ordenaron que le paguen al profesional el retroactivo desde que inició la demanda. Los detalles.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral a favor de un abogado que se jubiló pero el trámite tardó más de un año “por no marcar una cruz” en la planilla. Deberán abonarle retroactivamente desde que inició el pedido.

El profesional de Viedma cumplió los 65 años e inició ante la Caja Forense de la Provincia de Río Negro la solicitud para que se le otorgara el beneficio previsional. Olvidó tildar el casillero donde decía que adhería al sistema de reciprocidad, mecanismo que permite unificar aportes realizados a distintos organismos. Sin embargo, adjuntó la certificación de los servicios prestados para la Justicia Federal en otra ciudad.

Como inicialmente le denegaron el pedido y debió pedir una rectificatoria, transcurrió más de un año. Cuando finalmente le otorgaron el beneficio previsional, lo hicieron a partir de la fecha de la resolución, y no de modo retroactivo al momento que lo requirió.

Entonces, inició un reclamo y luego una demanda para “el pago de los haberes previsionales retroactivos desde el mes junio de 2019 y hasta al mes de agosto de 2020 inclusive, más los SAC correspondientes a dicho periodo”.

En su presentación consideró que “resulta irrazonable que una cuestión meramente formal (no haber marcado con una cruz en el formulario de solicitud de beneficio previsional la opción de hacer uso del sistema de reciprocidad), se haya convertido en la única motivación de la demandada para rechazar el pedido del pago retroactivo peticionado”.

Recordó que la propia Caja Forense, al revisar lo presentado, revocó la Resolución denegatoria e hizo lugar al otorgamiento del beneficio jubilatorio. De esta manera, por un “rigorismo formal se vería violentado el derecho constitucional a la propiedad, con desmedro del carácter alimentario que reviste el haber en cuestión”.

En la práctica, con todo lo presentado en 2019 ya estaba en condiciones de jubilarse, más allá de que por la cuestión descrita haya tardado 14 meses la resolución.

La Cámara Laboral en primera instancia falló a favor del abogado. Al apelar ante el STJ, la Caja Forense manifestó que “si bien adjuntó una certificación de servicios y remuneraciones otorgada por ANSES, no invocó su decisión de acogerse a los beneficios del convenio de reciprocidad”. Esto es, no tildó el casillero.

Consideró que “no se trata de una situación de inequidad o de una situación de excesivo rigorismo formal, ni de violentar derechos constitucionales, como lo expone la Cámara, sino que se trata de cumplir con las pautas del acuerdo reglamentado por las mencionadas Resoluciones N° 363/81 SSS y Nº 126/15 de la Caja Forense”.

En su fallo, la Cámara Laboral sostuvo que “la solución propuesta de ninguna manera implica dejar de lado lo normado en la Res. N° 26/15, puesto que el actor reunía los requisitos para la obtención de la prestación jubilatoria desde el mes de junio de 2019 cuando inició el trámite para la obtención de dicho beneficio”.


Fundamentos del Superior Tribunal de Justicia


El máximo Tribunal rionegrino confirmó la sentencia: “el Tribunal de origen tuvo por acreditada -analizando y valorando las constancias de la causa- la irrazonabilidad en la que incurrió la accionada al rechazar el pago retroactivo solicitado por el accionante basado en una cuestión que considera meramente formal, como lo es no haber marcado con una cruz, en el formulario de solicitud del beneficio previsional, la opción de hacer uso del sistema de reciprocidad”.

Agregó que “lo que propone la recurrente no es más que su propia versión de los hechos, pero no logra conmover la base argumental en la que se asienta el fallo. Se aprecia en la queja una intención dirigida a cuestionar la valoración del material probatorio, materia que -como se dijo- es tarea privativa de los jueces de grado y que no puede ser revisada en esta sede”.


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