Atropelló a su expareja en Cipolletti y recibió una condena de siete años de prisión
Por las lesiones leves en contexto de violencia de género le aplicaron seis meses de cárcel. Pero como tenía dos condenas previas, el juez que intervino unificó las penas.
Un hombre de Cipolletti persiguió en su vehículo a su expareja que circulaba en moto junto a una miaga y las atropelló en la intersección de las calles Cobian y Naciones Unidas. Como el imputado arrastraba dos condenas previas se le unificó una pena de siete años de prisión efectiva.
En este caso se lo condenó a seis meses de prisión efectiva por el delito de lesiones leves agravadas por la relación preexistente y haber sido cometido en contexto de violencia de género. Con los antecedentes, el juez Guillermo Baquero Lazcano unificó las penas.
El hecho
El hecho ocurrió la madrugada del 23 de enero de 2020. Alrededor de las 5 am, el imputado circulaba en un Volkswagen Bora, color gris, y embistió la motocicleta en la que viajaba su expareja con una amiga.
El imputado le provocó a la víctima fracturas de radio distal izquierdo y múltiples escoriaciones en muñeca derecha y en rodilla derecha. Las lesiones fueron certificadas por un médico forense. En tanto que la acompañante no resultó lesionada.
La condena derivó de un juicio abreviado en el cual el imputado reconoció los hechos y la autoría de los delitos y por eso perdió la posibilidad de apelar: la condena quedó firme automáticamente. Es uno de los requisitos del juicio abreviado.
De la sentencia se desprende que el hombre registraba una condena de tres años de prisión en suspenso, y que esa pena fue unificada el 1 de febrero de 2022 con otra condena de cuatro años de prisión, en la pena única de siete años de prisión en legajo MPF-CI-00442.
«Está claro que la finalidad de este tipo de procedimiento de juicio abreviado, lo que se pretende, a más de agilizar los tiempos del proceso, es buscar una salida que simplifique el trámite, dándole una respuesta a la víctima, y por la otra definir la situación del imputado, obteniendo a cambio una sanción que en lo posible se acerque a los mínimos en abstracto previsto para los tipos delictivos en juego», dijo el juez en la resolución.
Agregó que «en el presente caso cabe aclarar que la Fiscalía en razón de la falta de interés de la denunciante en continuar con el proceso, como así la falta de acreditación del carácter de las lesiones que sufriera, optó por un cambio más favorable para el acusado al hacer el encuadre legal y formalizar el cierre de la causa».
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