Cuota alimentaria: en qué consiste y quién fija el valor
Se puede resolver por acuerdo de partes o con intervención judicial. La ley establece el monto de la cuota y como se debe abonarla. Conocé los detalles.
La ley en nuestro país establece que ambos padres son responsables de brindar alimento y cubrir las necesidades básicas de sus hijos. En el caso de divorcio o separación, la obligación del progenitor o tutor que no convive con el menor es la de pagar la cuota alimentaria.
Estas obligaciones, muchas veces se cumplen con el pago de la cuota alimentaria. Los montos a pagar por cuota están determinados de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación (Artículos 658 y 659) y al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cómo se calcula la cuota alimentaria?
La manutención de los hijos es un deber que se establece como «Responsabilidad Parental». En el caso de separación o divorcio los padres deben ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, un juez fijará la cuota y para ello tendrá en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.
Para que tenga validez legal, el acuerdo de partes debe estar homologado judicialmente. La cuota alimentaria no se paga solamente en dinero o en alimentos, sino que se establece de acuerdo a las necesidades y demanda a cubrir.
En tanto, el momento en que se abona la cuota alimentaria lo acuerdan ambos padres o lo dispone el juez. Por ejemplo, se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana.
Cabe aclarar que la cuota alimentaria puede estar constituida por dinero o en proporción a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades de los hijos. Esto se debe tener en cuenta al momento de determinar de cuánto es el porcentaje de la manutención de los hijos.
¿Cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria?
En el caso de haber un acuerdo entre las parte, el juez determinará la suma que será establecida como cuota alimentaria teniendo en cuenta el nivel de vida hasta el momento de la demanda y los ingresos de ambas partes. No está escrito en la ley argentina qué porcentaje del sueldo o de los ingresos se debe abonar.
Si las partes no se ponen de acuerdo, será el juez quien determine la suma a ser pagada como cuota alimentaria teniendo en cuenta el nivel de vida hasta el momento de la demanda y los ingresos de ambas partes. Pero no está escrito en la ley argentina qué porcentaje del sueldo o de los ingresos se debe abonar.
Para fijar el monto de la cuota se tienen en cuenta diversos factores como:
1- Ingresos económicos de cada uno de los padres. Se intenta buscar un equilibrio ya que el padre que convive con el menor tiene que dedicar menos tiempo a su trabajo.
2- La edad del menor, los gastos de su crianza dependen muchas veces de la edad.
3- Gastos de alimentación.
4- Educación, depende del nivel de escolaridad que esté transitando, si es primaria, secundaria o universidad y si lo hace en una institución pública o privada. Incluye también el transporte y el material de estudio.
5- Si tiene algún grado de discapacidad física o psíquica.
6- Vivienda, influye si tiene vivienda propia o tiene que pagar alquiler.
7- Recreación, comprende los gastos de viajes de estudio y vacaciones, festejo de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas.
Cabe aclarar, que en la mayoría de los casos la manutención o cuota alimentaria se ubica entre el 20% y 30% de los ingresos del cónyuge. Además, incluye una parte de todos los ingresos, por lo que el aguinaldo, premios y bonos anuales, están integrados al monto a pagar
Qué hacer cuando no se paga la cuota alimentaria
Cuando se incumple el pago de la cuota alimentaria, hay que hacer un reclamo judicial. De esta manera, el juez evaluará los argumentos de ambas partes y podrá determinar, en el caso de ser necesario, el embargo de lo bienes del incumplidor.
En algunas provincias existe el Registro de Alimentantes Morosos. Otra opción es demandar a los parientes directos del alimentante incumplidor.
En el caso de juicio de divorcio o acuerdo de separación, la persona que no percibe de su exconyuge la cuota alimentaria correspondiente a los hijos de ambos podrá reclamar judicialmente. Se puede recurrir a un abogado especializado en derecho de familia.
Otra opción que tienen quienes no perciben la cuota alimentaria es comunicarse con algunos de los centros de acceso a la justicia, que depeden del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el fin de iniciar el reclamo por deuda de alimentos y recibir asesoramiento legal.
La ley en nuestro país establece que ambos padres son responsables de brindar alimento y cubrir las necesidades básicas de sus hijos. En el caso de divorcio o separación, la obligación del progenitor o tutor que no convive con el menor es la de pagar la cuota alimentaria.
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