Exclusivo Suscriptores

Tarifas: privilegios unitarios, afrentas federales

Roberto Fermín Bertossi *

Salvo minúsculas excepciones, los usuarios harto subsidiados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tuvieron moral, ética, vergüenza ni solidaridad para con “el resto” de usuarios domiciliados en el interior del país, privados arbitraria, arrogante y confiscatoriamente de idénticos subsidios o privilegio unitario, en otro cachetazo o revés para el federalismo.

Un 23 de noviembre de 2011, el Ministerio de Planificación habilitó el sistema de renuncia voluntaria a los subsidios del Estado Nacional a los servicios de agua, luz y gas, para aquellos usuarios que consideren que no lo necesitan…

Lo bochornoso del caso tiene que ver con que dicha renuncia era voluntaria para los usuarios de CABA y AMBA, en tanto a los usuarios eléctricos del interior del país en su conjunto, se les impuso un durísimo y afrentoso cuadro tarifario, precisamente para financiar durante ignominiosos 20 años otros privilegios unitarios, esta vez también en materia tarifaria.

Esta escandalosa inequidad tarifaria llegó con la primera administración de Carlos Menem en 1992, integrando el paquete legislativo de Reforma del Estado, en este caso mediante la ley Nº 24.065 al imponer un nuevo Marco Regulatorio centralista para el sistema eléctrico nacional, pulverizando toda equidad tarifaria federal.

26 años después, la ley 27443/18 de Emergencia Tarifaria “sancionada por el Congreso Nacional” se propuso recuperar la igualdad de trato y de oportunidades tarifarias en todo el país. Sucintamente, dispuso, “Institúyase el Régimen de Equidad Tarifaria Federal, que tiene por objetivo principal evitar desproporciones y asimetrías en la aplicación de tarifas de jurisdicción nacional, que impactan negativamente en el desarrollo de las regiones del país o en la calidad de vida de las personas que en ellas habitan” exigiendo del Ejecutivo Nacional “la equiparación de las tarifas y/o subsidios que rigen para el AMBA, con el resto del país” en el término de 60 días.

Llamativamente, esta ley fue vetada sin miramientos por el entonces presidente Mauricio Macri.

Con lo relacionado alcanza tanto para desnudar impotencias constitucionales como para confirmar viejos y nuevos antifederalismos: vg., el Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”; o, el artículo 75 inc. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía, la generación de empleo… para proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”

Estos privilegios unitarios (de los que usaron y abusaron presuntos maestros de la virtud y de la ética e ilustres y acaudalados vecinos de CABA) y ruines afrentas federales, no solo revelan viejas y nuevas vergüenzas e inequidades, sino discriminaciones incalificables a los habitantes del interior con sus secuelas de injustos perjuicios inconmensurables, puntualmente para las castigadas economías domésticas y cooperativas eléctricas del interior.

* Experto en cooperativismo de la Coneau


Roberto Fermín Bertossi *

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios