Albatros imputados por el homicidio de Rafael Nahuel querían anular pericias clave de la causa
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca desestimó las nulidades formuladas por la defensa de tres acusados. Concluyó que no se vulneró el derecho de defensa de los acusados de matar en noviembre de 2017 al joven mapuche en Villa Mascardi.
Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca, Alejandro Silva, Simón Pedro Bracco y Pablo Díaz Lacava, rechazaron por unanimidad los planteos de nulidad que había formulado el defensor particular de los albatros de Prefectura Naval Francisco Javier Pintos, Carlos Valentín Sosa y Sergio Guillermo Cavia, que están imputados por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel.
El defensor Marcelo Hugo Rochetti había planteado la “nulidad absoluta” de la autopsia que se hizo al cuerpo del joven y de las pericias y demás estudios técnicos ordenados con posterioridad, como así también de todo lo actuado en consecuencia.
Alegaba que esas diligencias que se hicieron durante la etapa de instrucción de la causa, no fueron notificadas a los albatros imputados y a sus defensores. Planteaba además que a sus defendidos tampoco se les designó defensor oficial ni fueron notificados del resultado de tales diligencias.
El fiscal Rafael Vehils Ruíz dictaminó por rechazar los planteos de nulidad del defensor. Sostuvo que los imputados Sosa, Pintos y Cavia “contaron a lo largo del proceso con efectiva asistencia letrada en la oportunidad que impone la ley, razón por la cual no se ha vulnerado el derecho de defensa contemplado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y demás normas concordantes”.
En el mismo sentido se pronunció Mariano Przybylski, en su carácter de abogado patrocinante de la querella y director nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
El caso
Pintos, Sosa y Cavia, junto a otros dos albatros formaban parte de la patrulla que vigilaba el lote del que habían sido desalojado el 23 de noviembre de 2017 integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu, que lo habían usurpado a principios de ese mes.
Se trata de un lote ubicado en Villa Mascardi. Las personas que lo ocuparon alegaron que era una recuperación de territorio mapuche. Dos días después del desalojo, ocurrió el homicidio de Nahuel. Según la teoría de la fiscalía federal de Bariloche y del juez federal de Bariloche Leonidas Moldes hubo un enfrentamiento en la montaña.
Un grupo de jóvenes mapuches atacó con armas y piedras a los albatros, que se excedieron en la legítima defensa y usaron armas letales y mataron al joven mapuche. Rafael murió por un proyectil calibre 9 milímetros. A partir de ese momento, comenzó una investigación que ha recorrido un sinuoso camino por los organismos de la justicia federal. Hay cinco albatros de Prefectura acusados por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Nahuel cometido en exceso de la legítima defensa.
La causa ya fue elevada a juicio y el Tribunal Oral Federal de Roca debe fijar la fecha del debate. También, los padres de Nahuel son querellantes en la causa y la APDH Bariloche.
Qué dijeron los jueces
“Entiendo que no se ha infringido el ordenamiento procesal, ni ha existido afectación alguna del derecho de defensa de los imputados que amerite la sanción procesal que se reclama”, sostuvo Silva en su voto. La resolución se dictó este jueves.
Planteó que, de las constancias incorporadas a la causa, surge que Pintos, Cavia y Sosa “-junto a otros prefectos- que conformaban la delegación de Prefectura Naval Argentina que en ese momento se encontraba apostada en el predio”, que fue desalojado el 23 de noviembre de 2017, “fueron notificados el día 26 de noviembre de 2017 acerca de la formación del sumario caratulado “averiguación causales de muerte” a partir de la muerte de Rafael Nahuel”.
Señaló que de dicha acta se desprende que los nombrados “fueron notificados por la prevención policial sobre el derecho de designar abogado defensor de confianza o de contar con la asistencia de la Defensa Pública Oficial, como así también de la facultad de presentarse en cualquier momento ante el Juzgado interviniente”.
Indagatorias
“En tal sentido y pese a que desde el inicio de las actuaciones Cavia, Pintos y Sosa fueron informados de la posibilidad que tenían de designar abogado defensor cuando así lo quisieren, optaron por no hacer uso de ese derecho sino hasta el momento en que fueron citados a prestar declaración indagatoria: Pintos el 4 de julio de 2018, en tanto que Sosa y Cavia hicieron lo propio el 11 de diciembre de ese mismo año”, recordó el juez Silva.
Afirmó que, hasta el llamado a indagatoria de cada uno de ellos, “el Juzgado Federal no se encontraba obligado por ley a designarles Defensa Pública de oficio”.
“Por ello, entiendo que los imputados Cavia, Sosa y Pintos contaron con efectiva asistencia letrada en la oportunidad que impone la ley, por lo que no se vulneró el derecho de defensa en juicio de los nombrados”, aseguró.
Aseveró que Pintos, Sosa y Cavia “fueron notificados e impuestos de los resultados de las medidas de prueba realizadas cuando, ya constituidos en partes procesales, fueron indagados”
“Inclusive en fecha 15 de agosto de 2018 las defensas particulares de aquel entonces que asistían a los imputados propusieron perito de parte, especialista en criminalística y criminología”, destacó. “Además de ello, Cavia, Sosa y Pintos fueron impuestos de toda la prueba pericial de cargo y de su correspondiente valoración cuando fueron procesados como coautores del delito de homicidio”, enfatizó Silva.
No objetaron
“Contra ese decisorio sus entonces defensoras interpusieron recurso de apelación, pero no introdujeron nulidad por falta de notificación de las pericias realizadas, sino que, por el contrario, se enfocaron en restarle mérito probatorio para demostrar la cuestión de fondo”, rememoró.
“Es decir que, al cuestionar la valoración de la prueba realizada por el juez instructor (Leonidas Moldes), en aquella oportunidad las defensas no manifestaron nada con respecto a los supuestos vicios de dichas diligencias probatorias, sino que resultaron convalidadas al no ser atacadas oportunamente, siendo tácitamente consentidas”, advirtió el juez en la resolución.
“Entiendo que las partes han contado con la efectiva posibilidad de contralor respecto de las conclusiones de la autopsia, cuando las doctoras Schmidt y Bussetti – por aquel entonces defensoras de los imputados Pintos, Sosa y Cavia – postularon la nulidad de la autopsia y la Cámara Federal de la sede rechazó el planteo y denegó el recurso de Casación”, citó.
“Asimismo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta y tampoco hizo lugar al Recurso Extraordinario”, indicó Silva. “Sentado cuanto precede, entiendo que la necropsia (autopsia) realizada cuenta en la actualidad con plena validez formal”, enfatizó.
“Es necesario explicar que los vicios deben trascender la mera formalidad para convertirse en un obstáculo real y concreto al ejercicio de un derecho subjetivo o a la vigencia de un presupuesto constitucional esencial, supuestos que no se dan en la presente incidencia, teniendo en cuenta que la declaración de nulidad de un acto debe ser interpretada siempre en forma restrictiva y que su procedencia cede los principios de preservación y trascendencia”, concluyó.
Bracco y Díaz Lavaca compartieron los fundamentos y conclusiones de Silva y adhirieron a su voto. Por eso, rechazaron los planteos del defensor.
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