Proyecto «doble amarilla»: la defensa negó que se oponga al juicio directo
"Si las estadísticas muestran que los mismos no se están llevando a cabo, quizás la mirada deba colocarse en el Ministerio Público Fiscal", respondió la defensoría pública al proyecto de Gerez.
El Ministerio Público de la Defensa salió al cruce del proyecto de José Gerez para intensificar el uso del juicio directo, una herramienta del Código Procesal Penal al que según el fiscal general, las y los defensores se oponen sistemáticamente.
Tras un relevamiento en las defensorías penales, «no ha logrado establecerse que sea habitual que las mismas se opongan a la realización de juicios directos. Más bien quedó en evidencia que fueron aisladas y escasas las propuestas que se recibieron, y nulas en algunas circunscripciones», informó la secretaria penal del MPD, María Luisa Andrada.
La funcionaria fue la designada por la defensora general, Vanina Merlo, para responder al proyecto del fiscal general Gerez sobre el cual informó Río Negro. Consiste en reformar el artículo 222 del Código Procesal Penal para que el juicio directo pueda realizarse sin el consentimiento de la defensa, sobre todo en casos de flagrancia (cuando la persona es sorprendida cometiendo el delito).
El objetivo declarado por Gerez es utilizarlo como herramienta para el control de criminalidad: si obtiene una condena rápida para un delito leve, esa persona queda condicionada. Si la vuelven a condenar, aunque sea por otro delito leve, irá a la cárcel. Por eso el paralelismo con la doble tarjeta amarilla en el fútbol.
En la actualidad, los juicios por delitos leves (hurtos, o robos simples) o en flagrancia se postergan por razones que no están claras.
La culpa es del otro
Andrada señaló que «no puede afirmarse que sea la defensa pública la que habitualmente se opone al juicio directo: si las estadísticas muestran que los mismos no se están llevando a cabo, quizás la mirada deba colocarse en el Ministerio Público Fiscal, ya que la propuesta debe necesariamente nacer en la acusación, una vez sopesada la suficiencia de las pruebas colectadas».
«El juicio directo, tal como se encuentra previsto en el actual Código Procesal, requiere acuerdo de las partes. Si el acuerdo existe no habría fundamento alguno para cuestionar su realización», afirmó.
La funcionaria agregó que los motivos por los cuales se frustre la realización de un juicio directo «pueden ser de diversa índole». Citó como ejemplo «la insuficiencia de la prueba reunida; la necesidad de tiempo para recolectar la prueba de descargo propia, así como la voluntad negativa del imputado/a a que el juicio de celebre bajo esa modalidad».
Remarcó, en este punto, que «quien sufre el proceso no es ni el Ministerio Público Fiscal ni el de la Defensa, sino la persona que es llevada a juicio, y como tal, debe estar de acuerdo y brindar su conformidad para que el debate se celebre bajo esa modalidad».
Las investigaciones
Ante una consulta, respondió que «la celeridad del juicio, en el caso del juicio directo, debe ir de la mano de una mayor responsabilidad y compromiso en la realización de investigaciones criminales, toda vez que la inmediatez no autoriza a que se prescinda de realizar las medias de prueba de acuerdo a las normas procesales vigentes, debiendo observarse siempre el resguardo y respeto de las garantías constitucionales que rigen todo proceso penal».
«Es misión del MPD resguardar los derechos de sus usuarios/as durante toda la sustanciación del proceso penal, controlar la prueba recabada por la acusación, recolectar la suya propia y velar por el respeto a ultranza del derecho de defensa en juicio ya que de su debida observancia depende la validez de las sentencias dictadas», señaló Andrada.
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