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Un paso adelante en la lucha contra la muerte súbita

Es hora, por fin, de hacer cumplir una ley, que ayudará a salvar muchas vidas.

Por muerte súbita se entiende aquella que aparece en forma inesperada, no traumática ni violenta, en un corto período y en individuos cuya condición clínica no hacía prever tal desenlace.

El primer caso documentado en la historia fue el del soldado griego Pheidippides (490 a.C.), quien corrió desde Marathon a Atenas para anunciar la victoria militar sobre los persas y cayó fulminado dentro de la hora siguiente a su llegada.

La reciente muerte de dos hombres en siete días en el marco de torneos amateurs de fútbol regional, tratado en “Morir jugando al fútbol. ¿Se hacen los esfuerzos necesarios para evitarlo?” (Diario Río Negro. 6-6-22), han vuelto a poner en el tapete el tema del cuidado y la prevención de las personas ante la muerte súbita.

En los mayores de 35 años, la razón principal de muerte súbita es la enfermedad coronaria. En los menores de esta edad y deportistas, la causa suele ser la miocardiopatía congénita, la displasia arritmogénica de las arterias coronarias, los traumatismos de tórax y las alteraciones eléctricas del corazón. También hay causas extra cardíacas como la ingesta de drogas, las de origen genético y otras aún no identificables.

Hoy se coincide en señalar que, si bien hay casos en los que no se puede evitar, hay muchos otros en los que se puede reducir el riesgo de una muerte súbita por paro cardíaco mediante un examen médico precompetitivo. También, que “uno de cada tres casos de muerte súbita podría evitarse si hubiera una persona capacitada en reanimación cardiopulmonar básica cerca” (Sociedad Argentina de Cardiología). Por ello resulta tan necesario avanzar en la prevención primaria (controles médicos y exámenes complementarios previos al esfuerzo físico), como también en la prevención secundaria que es la que acontece luego de acaecido el hecho.

En tal sentido aparece como un gran paso adelante la flamante reglamentación por Decreto 402/2022 de la Ley Nacional 27159 de prevención ante la muerte súbita luego de largos 7 años… que determina la creación de un “Registro de Desfibriladores Externos Automáticos” (DEA) para ser utilizados en espacios públicos o privados de acceso público a los estadios, natatorios, centros e instalaciones deportivas, gimnasios y todo lugar o evento donde se realice actividad, disciplina o competencia física, competitiva o recreativa.

También se contempló en esta categoría, y con la obligación de contar con desfibriladores, a los establecimientos carcelarios, comisarías, centrales de policía, cuarteles de bomberos, efectores de salud que contengan servicios de emergencia médica, centros de imágenes de moderado riesgo (en donde se practiquen pruebas de esfuerzo o estudios con inyección de sustancias -contrastes o radioisótopos-) y policonsultorios (cuatro o más).

Otros espacios incluidos en la ley son los establecimientos y servicios de Salud Mental y Adicciones, los locales de juego de azar, bingos, casinos, bancos, entidades financieras y de crédito, así como los parques de diversiones con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día.
En la lista figuran, además, las terminales y estaciones de transporte internacional y nacional y los centros comerciales en ambos casos con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día, así como los locales de espectáculos, locales bailables, salones de fiestas, cines, teatros y todo establecimiento de esparcimiento.

Se incluyeron a su vez las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza de gestión pública o privada de cualquier modalidad y nivel (también con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día); las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para cien o más personas; y los hoteles, clubes de campo, campings, piletas, balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más de mil personas por día.

La reglamentación agregó además a los eventos, exposiciones, museos, lugares turísticos, muestras, salas de conferencias y actividades de cualquier tipo que convoquen, concentren o incluyan más de mil personas diarias; los lugares de trabajo que empleen, en uno o más turnos diarios, más de mil personas y las oficinas, dependencias, establecimientos y cualquier institución y organismos públicos de capacidad de concentración y circulación de más de mil personas diarias. Además, se determinó que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la norma y, por tanto, quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

La parada cardíaca constituye un importante problema de Salud Pública. En Europa se registran aproximadamente 350.000 muertes anuales. En Argentina se estiman 40.000 muertes súbitas anuales y de estos eventos sólo 1 de cada 5 recibe ayuda, lo que lleva a una supervivencia muy reducida.
El presidente de la Federación Argentina de Cardiología, Luis Aguinada, advierte que “por cada minuto que pasa se pierde un 10% de posibilidades de recuperar al paciente. Por eso se habla de desfibrilación precoz, porque los primeros minutos son claves. Pasados los 10 minutos es muy difícil recuperar a la persona”.

Río Negro por Ley 4858 del 4-7-13 y Neuquén por Ley 2862 del 16-8-13 han adherido a la Ley nacional 26835 de capacitación en técnicas de RCP, aun cuando tal práctica resulte poco verificable en nuestra realidad cotidiana.

A tenor del avance legal mencionado ya no existen excusas para no aplicar la norma, máxime cuando el CPCYC en su artículo 1710 obliga al deber genérico de prevención a todas las personas e instituciones que habiten nuestro suelo. En nuestro país los intentos ensayados han pasado por disposiciones de federaciones deportivas, hasta llegar a tímidas ordenanzas municipales.

Hoy la pregonada pretensión de exigir como mínimo un certificado de aptitud avalado por un profesional médico previo a la realización de actividades físicas y deportivas, la capacitación a los alumnos desde la secundaria en maniobras de RCP y la obligación de contar con la asistencia de desfibriladores en espacios públicos o de acceso masivo, han dejado de ser una ilusión, para transformarse en una realidad.
Es hora, por fin, de hacer cumplir una ley, que ayudará a salvar muchas vidas.

* por Marcelo Angriman, Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente universitario. angrimanmarcelo@gmail.com


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