Abuso sexual en transporte escolar: tras condena a un chofer de Roca, indemnizarán a la víctima
La empresa "18 de Mayo" y el Gobierno Provincial, también fueron incluidos en el fallo civil por sus respectivas responsabilidades en el caso. La víctima tenía 14 años y el abusador, 40.
Un chofer de la empresa de colectivos «18 de Mayo» que había sido condenado por abuso sexual simple en Roca hace seis años, ahora también deberá resarcir económicamente a la víctima tras un fallo civil del 7 de julio pasado.
No solo el abusador condenado, Daniel Alberto Huaiquillán; sino también esa empresa prestadora de servicio y el Gobierno Provincial fueron declarados responsables ante la demanda civil, ya que se trató de una concesión de transporte escolar.
Ahora, el resarcimiento será cercano a los 6 millones de pesos, más los intereses acumulados desde 2014. Según la sentencia, faltó un abordaje de contención adecuado y con la indemnización se apunta a compensar “el grado de incapacidad laboral irreversible derivado del estrés postraumático, los gastos por tratamiento psicológico acreditados y el daño moral”.
La jueza Andrea de la Iglesia, condenó ahora a Daniel Alberto Huaiquillán, a la empresa de transporte 18 de Mayo y a la provincia de Río Negro a que abonen $5.859.600,00 más intereses a la víctima en un plazo de diez días luego de ser notificados.
Fue la propia víctima quien había iniciado el juicio de indemnización por daños y perjuicios al cumplir la mayoría de edad. Cuando ocurrió el hecho, en octubre de 2014, la joven era una adolescente de 14 años que cursaba la escuela secundaria en un barrio rural. En ese entonces, Huaiquillán tenía 40 años.
A la salida de clases, en el último tramo del recorrido de regreso, el conductor y la chica quedaron solos en el colectivo. Allí el hombre comenzó a “sexualizar” la conversación, detuvo la marcha del micro, se sentó junto a ella y la sometió a tocamientos. La chica quedó “paralizada” y cuando finalmente pudo gritar, el hombre le respondió “¿qué vas a hacer? ¿me vas a pegar?”. Luego volvió al volante, condujo en silencio hasta la garita y la joven pudo bajar.
Según se supo en el juicio, este hombre manejaba el micro que a diario llevaba y traía al grupo a su escuela y, además, era el padre de un amigo y compañero de colegio, por lo cual, había un vínculo cotidiano.
Al enterarse del suceso, la madre de la joven hizo la denuncia penal y en 2016 el chofer fue condenado por el delito de “abuso sexual simple” a una pena de seis meses de prisión en suspenso.
En cuanto al fallo civil, de este año, desde el Juzgado Civil N° 3 dispusieron el beneficio de litigar en forma gratuita para la mujer, por tratarse de un caso bajo la Ley 26.485 de “Protección Integral a las Mujeres”
“Debió respetar su cuerpo, su intimidad, integridad, su dignidad y no lo hizo. Avasalló sus derechos”
Sentencia del Juzgado Civil N° 3 de Roca
Sin protección
En la sentencia, la jueza del Juzgado Civil N° 3, Andrea de la Iglesia; enumeró situaciones posteriores al hecho que dejaron a la víctima sin la contención adecuada en la escuela, incluso como blanco de agresiones de algunos estudiantes, lo que agravó las secuelas del abuso.
La situación dejó en evidencia la falta de aplicación concreta y de formación del grupo de estudiantes, docentes y autoridades en los contenidos y aplicación práctica de la Ley de Educación Sexual Integral, que está vigente desde 2006, según se fundamentó en la sentencia.
Para la magistrada, la violencia fue “convalidada, normalizada y tolerada”, además de la institución, también por empresa «18 de Mayo», en este caso. “Sus superiores dentro de la empresa de transporte le dijeron (al chofer) que se quede tranquilo; el cambio de recorrido fue para él la única consecuencia dentro del ámbito empresarial”.
“La empresa nada alegó en esta causa; no reparó ni ofreció reparar el daño”; dijo y agregó que mantuvo “silencio” al denunciarse los hechos y luego de ser condenado su empleado.
Por su parte, la Provincia se defendió bajo la premisa de que “no es posible atribuir al Consejo Provincial de Educación las conductas en las que incurrió el chofer” porque “es un tercero por quien el Estado no debe responder”; pero jueza rechazó ese planteo y no les dio la razón.
Sobre la responsabilidad directa del chofer, en el veredicto señalaron que operó mediante “un estereotipo que debe visualizarse y eliminarse” el cual considera a la mujer como “propiedad sexual del hombre”.
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