Inicia hoy la recategorización de monotributistas
El trámite estará vigente hasta el día 29 de este mes. Comienzan a regir los beneficios otorgados por la “Ley 27.676 de Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes” recientemente sancionada.
Por Cr. Gabriel Rotter (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
Durante el presente mes de julio los contribuyentes adheridos al Monotributo deberán realizar la recategorización semestral, evaluando los parámetros publicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el fin de saber si deben o no modificar su categoría, o bien excluirse del régimen y pasar al régimen general.
Los parámetros que deberán analizar son los conocidos y habituales: ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad durante los últimos 12 meses, es decir considerando el periodo que va desde de julio de 2021 a junio dec2022.
La categoría definida en el trámite de recategorización, será la que corresponda tributar por los próximos 6 meses, es decir desde el 1 de agosto hasta el 31 de enero 2023.
Al momento de evaluar la recategorización, se deberá considerar la Ley 27.676 de Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes, publicada el pasado 4 de julio del 2022 y reglamentada por Resolución General 5226 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La mencionada ley, fijó nuevos parámetros de ingresos brutos que se encuentran vigentes a partir del 1 de julio, incrementando los límites máximos a los que deben sujetarse los contribuyentes, tanto para la recategorización como para la categorización, en aquellos sujetos que soliciten su adhesión a partir del 1 de julio.
Los parámetros a analizar son: ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada.
Excepcionalmente la presente recategorización se encontrará disponible a partir del 11 y hasta el 29 de julio inclusive, y tendrá efectos a partir del próximo mes de agosto.
Al momento de analizar la facturación de los últimos 12 meses, se considerarán los siguientes topes por categoría:
• Categoría A: $748.382,07
• Categoría B: $1.112.459,83
• Categoría C: $1.557.443,75
• Categoría D: $1.934.273,04
• Categoría E:$2.277.684,56
• Categoría F: $2.847.105,70
• Categoría G: $3.416.526,83
• Categoría H: $4.229.985,60.
Aquellos contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles pasarán a tener las siguientes facturaciones máximas admitidas:
• Categoría I: $4.734.330,03
• Categoría J: $5.425.770,00
• Categoría K: 6.019.594,89
Sin embargo, los restantes parámetros no fueron actualizados respecto a la tabla publicada por la AFIP para la recategorización de enero.
Las cuotas que deberán abonar los sujetos adheridos al régimen tampoco fueron actualizadas, el importe total de las cuotas, considerando el componente impositivo y previsional que incluye el monotributo, inician en $ 3.334,24 para la Categoría A llegando hasta $ 25.090,13 para la categoría más elevada.
Excepcionalmente la presente recategorización se encontrará disponible a partir del día 11 y hasta el próximo29 de julio inclusive.
Por otra parte, la nueva normativa estableció un beneficio para aquellos contribuyentes que se encuentren en las Categorías A o B, eximiéndolos de ingresar el componente impositivo y alivianando la carga fiscal.
Quedan excluidos de éste beneficio aquellos sujetos que además obtengan ingresos provenientes de:
– Trabajos en relación de dependencia
– Jubilaciones y/o pensiones
– Ejercicio de la dirección de sociedades
– Inversiones financieras y utilidades de cualquier sociedad
– Locación de bienes muebles o inmuebles.
A efectos de otorgar la exención, la AFIP verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas según los datos en sus bases informáticas al 30 de junio, y en caso de corresponder categorizará a los contribuyentes beneficiarios exentos.
Además, a partir del 11 de julio, se podrá verificar la categorización en el servicio “Portal Monotributo” con clave fiscal. Allí mismo se puede obtener la nueva credencial para acceder al pago mensual de las cotizaciones previsionales.
Por último, cuando se modifiquen las condiciones del contribuyente y ello implique la pérdida del beneficio, los contribuyentes deberán comunicarlo a la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien en caso contrario procederá a modificar de oficio el encuadre del sujeto.
Dato
- $3.334
- Será el importe de la cuota para la Categoría A (la más baja) a partír del primer día de agosto.
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