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Los detalles del régimen de incentivo a la construcción

El alivio fiscal fue establecido para los proyectos de inversión llevados a cabo durante 2021. Todo lo que hay que tener en cuenta al momento de hacer la declaración de Bienes Personales.

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Incentivo fiscal. La ley ofrece un alivio impositivo para los proyectos de construcción de 2021.

En próximos días inician los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de Impuesto a los Bienes Personales para las personas humanas y el correspondiente a Acciones y Participaciones, ambos vencimientos prorrogados recientemente.
En este contexto nos abocaremos a recordar el régimen creado por la Ley 27.613 de incentivos fiscales que tengan como destino la inversión en construcción.


En primer término, la norma define que se encuentra encuadrado como proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir del 12/03/2021 (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.


Entre los beneficios se dispone la eximición del Impuesto a los Bienes Personales sobre el valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. Las obras deben ser proyectos desarrollados en la República Argentina, sea directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, y por un plazo máximo de hasta dos (2) períodos fiscales.


La exención comprende a los bienes al 31/12/2021 que representen la inversión en proyectos inmobiliarios sea de manera directa o a través de terceros cualquiera sea la forma jurídica, contrato y/o vehículo adoptado para materializar la inversión.

La Ley dispone un régimen de estimulo de pago a cuenta para el pago del Impuesto a los Bienes Personales del 1% sobre el valor de las inversiones en los proyectos inmobiliarios.


Por otra parte, también se dispone un régimen de estimulo de pago a cuenta para el pago del Impuesto a los Bienes Personales del 1% sobre el valor de las inversiones en los proyectos inmobiliarios.
El esquema de pago a cuenta se establece dependiendo del momento de las inversiones:


a) Las inversiones realizadas desde la vigencia de la norma y hasta el vencimiento de la DDJJ de Bienes Personales del 2020, se tomara contra el impuesto del año 2020. El remanente no usado se podrá trasladar hasta el 2022.


b) Por las inversiones realizadas desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales del período fiscal 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive: se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2021, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado solo podrá trasladarse al período fiscal siguiente;


c) Con relación a aquellas inversiones realizadas desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive: se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2022, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado no podrá trasladarse a períodos fiscales siguientes.


Por otra parte, también se encuentra vigente el beneficio de diferimiento del Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles de personas físicas o sucesiones indivisas, o el Impuesto a las Ganancias según corresponda, cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación de aquellos a los sujetos, que desarrollen los proyectos inmobiliarios ocurridos desde 12/03/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
Se deberá dar inicio a la obra en un plazo de 2 años desde que el inmueble fuera transferido y/o enajenado.


La obligación del pago del impuesto diferido se producirá cuando el titular del inmueble perciba una contraprestación en efectivo, cedan o transfieran cualquier participación o derechos que hubieran recibido como contraprestación, se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.
A efectos de poder gozar de los beneficios los contribuyentes deberán registran el proyecto de inversión en la página de AFIP en el servicio de Repi y tramitar el Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (Copi).


Al momento de presentar la declaración jurada de Bienes Personales los contribuyentes incorporarán dicho código a efectos de gozar el bono del 1%.
Por último, los sujetos empresas que hayan realizado inversiones de las mencionadas y tengan que presentar la declaración jurada de bienes personales acciones y participaciones podrán computar el mencionado pago a cuenta en la nueva versión de liquidación del impuesto dispuesta por la RG 5203 publicada el pasado 06/06/2022.

Dato

31/12/21
La fecha límite que establece la ley para la inclusión de los proyectos inmobiliarios en la exención de Bienes Personales.

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