El detalle del DNU que flexibiliza el cepo para aumentar la inversión en Vaca Muerta
El borrador de decreto que se oficializaría tiene 34 artículos y crea 3 regímenes. Los porcentajes de acceso a divisas, en el caso del crudo y del gas, se pueden ampliar.
Tras el anuncio de Alberto Fernández y Martín Guzmán de la flexibilización del cepo para fomentar las inversiones en Vaca Muerta, finalmente se conoció la letra chica que le presentaron a las petroleras. El borrador del decreto tiene 20 páginas y 34 artículos que se crean tres regímenes: petróleo, gas y desarrollo de proveedores locales.
Lo que primero se puede marcar es que el borrador, al que accedió este medio, tiene una diferencia notable con lo que había sido el bosquejo de la Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas que había presentado el secretario de Energía, Darío Martínez, en septiembre del año pasado, que tenía casi 120 artículos y había sido duramente cuestionado por la industria en general.
Petróleo
En el caso del petróleo, el decreto crea el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (Radpip), del que pueden beneficiarse las petroleras, siempre y cuando, cumplan una serie de requisitos. Entre ellos se resalta la obtención de producción incremental, cumplir con el régimen de promoción de empleo, trabajo y desarrollo de proveedores locales, y, para quien corresponda, cumplir con el decreto 892/20 (Plan Gas.Ar).
Cada empresa que logre obtener una producción mayor a la total acumulada de 2021, podrá acceder a divisivas por un monto equivalente al 20% de su producción incremental, valuada en una suma equivalente a la cotización promedio del Brent de los últimos 12 meses, incorporando primas o descuentos por calidad de crudo.
En números
- 20%
- de la producción incremental, sobre 2021, es el porcentaje de acceso a divisas que tendrá un productor de petróleo.
Un punto polémico entre las empresas es precisamente la línea de base de producción. Según establece la reglamentación, se la define como la producción total de petróleo crudo acumulada en el año 2021, que incluya todas las áreas concesionadas por el beneficiario.
Hay un artículo específico para el desarrollo del petróleo pesado que dice que la línea de base para productores de crudo con un API menor a 30 grados, se aplicará un factor de reducción del 10% de la línea base a todo volumen de petróleo que se informe.
Dada la línea base, la producción incremental determinada para cada beneficiario será establecida trimestralmente por la Autoridad de Aplicación.
Un dato a tener en cuenta es que el techo de producción incremental puede estirarse algunos puntos porcentuales extra, si se cumplen algunos puntos: en función al abastecimiento al mercado interno; para empresas que constaten una reversión del declino convencional; y para los que obtengan producción incremental de pozos de baja productividad o previamente cerrados.
También para los que demuestren al menos un 10% de empresas locales; y para una diversificación geográfica de inversiones, que hayan invertido más de 5.000 millones de dólares en proyectos de exploración o explotación convencional. En total se podría obtener más de un 10% extra, en el mejor escenario.
Gas
Para el gas se creará el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (Radpign), con las mismas características que el Radpip, del petróleo. Dentro de los requisitos específicos para este caso, las petroleras deberán tener volúmenes de inyección de gas natural base sobre el año completo, en las subastas o concursos de precios del Plan Gas.Ar.
El cálculo de la línea de base, al igual que en el petróleo, se la define como el volumen de inyección diario promedio anual de gas natural correspondiente al año 2021. Se medirá también la producción incorporada fuera del sistema.
En números
- 30%
- de la producción incremental, sobre 2021, es el porcentaje de acceso a divisas que tendrá un productor de gas.
La primera gran diferencia con el crudo es que, en el caso del gas, el volumen beneficiado de acceso a divisas será como base equivalente al 30% de la inyección incremental, pudiendo aumentarse en base a la cobertura del mercado interno y reversión del declino convencional.
El porcentaje será valuado al precio promedio ponderado de exportación de los últimos 12 meses. No podrá ser inferior al precio promedio ponderado de adjudicación para volúmenes gas natural base sobre todo el año, ni tampoco podrá ser superior a dos veces este mismo valor, en los términos que defina la reglamentación.
Moderado respaldo de las petroleras a la flexibilización del cepo para Vaca Muerta
En ambos casos se les da acceso a las empresas al Mercado Libre de Cambios (MLC) para destinar al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; pasivos con empresas vinculadas no residentes y utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
Los últimos 14 artículos del decreto están destinados a explicar el Régimen de Promoción del Empleo, El trabajo, y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (Rpepnih). Estará a cargo el ministro de Desarrollo Productivo el control de los planes de desarrollo de proveedores.
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