El deporte competitivo y la igualdad de oportunidades
La solución del tratamiento hormonal para la inclusión de personas trans en deportes competitivos parece ser la vía más ecuánime a la hora de compatibilizar los encontrados intereses.
El deporte de mediano y alto rendimiento ha sido celoso a la hora de no dar ventajas a un competidor respecto de otro.
Desde antaño y en virtud de la evidencia científica a la que ya nos hemos referido en columnas tales como “La objetividad en la inclusión deportiva de las personas trans” o “Cuando la autopercepción no puede con los récords deportivos”, se ha distinguido al deporte en rama masculina y femenina.
Cuando la autopercepción no puede con los récords deportivos
Aun así, ello no fue suficiente para salvar diferencias entre personas, incluso del mismo sexo. Dicha razón motivó a que en ciertos deportes como los de lucha (el box o las artes marciales), se categorice según el peso de los participantes.
Es a su vez conocida la división en categorías formativas por grupos etarios y la prohibición para que los menores hasta cierta edad no puedan competir en torneos de mayores. Cuestiones vinculadas a la preservación de la integridad física contribuyeron a fijar dicho criterio.
Por su parte la segmentación por discapacidad física, intelectual, visual, con parálisis cerebral o daño cerebral, es el baremo seguido en el deporte paralímpico.
A todas estas respuestas convencionales, deben sumarse las reglamentaciones deportivas que impiden el consumo de estimulantes o drogas no autorizadas, imponiendo incluso controles antidoping.
Así, durante mucho tiempo el deporte fue superando los distintos escollos que se le fueron presentando, tratando de hacer equilibrio en parámetros razonables.
Quizás el desafío más grande que enfrente el deporte competitivo en esta materia, hoy sea el de cómo conservar la igualdad de oportunidades entre las personas trans y el resto de las personas, particularmente las mujeres nacidas biológicamente como tales.
Sin pretenderlo fue Paula Pareto quien puso el dedo en la llaga cuando, consultada sobre como reaccionaría si tuviera que enfrentar a una mujer trans dijo: “Es muy difícil porque si en mi categoría entra una chica trans, la acepto pero sé que estoy disminuida en condiciones”.
Al tiempo de argumentar, la médica traumatóloga y primera campeona olímpica de nuestro país, señaló que ello se debe a cuestiones hormonales y que estaría bueno que el día de mañana exista una categoría femenina y masculina trans.
Osvaldo Arsenio, reconocido ex nadador y ex Director Nacional de Deportes, sostuvo que “el hombre logra, en el promedio general, marcas un 10 a 11% mejores que la mujer, posee un 30% más de masa muscular… además influye en la hidrodinamia, formas más rectas y aguzadas surcan el agua a mayor velocidad y con más facilidad que las redondeadas”.
Agregando un punto a considerar: se manifiesta en contra de los tratamientos de reducción de testosterona por considerarlo un “doping para empeorar”. Tanto la “Peque” como Arsenio vislumbran como solución la creación de una categoría para deportistas trans.
En tal sentido crear una categoría trans, aparece -a mi criterio- como una alternativa estigmatizante, mucho más cuando no son tantas las personas que participarían de la misma, además de no ser la solución integradora perseguida por tales colectivos.
La problemática planteada pone en tensión los derechos de las personas trans con otros, fundamentalmente de las mujeres biológicamente nacidas como tal. Lo cierto es que el derecho a la autopercepción – bienvenido por cierto- debe poder convivir armónicamente. Por ello no es un derecho absoluto.
Casos como el de Lía Thomas, confrontan el derecho de una mujer trans a considerarse tal, con el de otras muchas mujeres a competir en pie de igualdad y a proteger su propiedad (aquello por lo que se ha entrenado y que en muchas ocasiones permite acceder a premios y clasificar a instancias competitivas superiores).
Es curioso observar cómo por un lado se acompaña a la mujer en su creciente reclamo de igualdad de premios o de espacios en los medios y en un tema como éste, pocos reparan en la defensa de sus derechos.
Hoy por hoy la solución del tratamiento hormonal para la inclusión de personas trans en deportes competitivos parece ser la vía más ecuánime a la hora de compatibilizar los encontrados intereses. Allí es donde las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos cobran fuerza a la hora de consagrar un derecho subjetivo relativo (Art. 14 CN ab initio).
Quizás sea la carga a asumir no para acceder a la sociedad, sino a un ámbito competitivo específico a elección exclusiva de quien ingresa al mismo y donde el derecho de otros debe ser también respetado.
Los conflictos de derecho, la ciencia, la cultura y la deconstrucción, se ven interpelados en debates como el presente. El tiempo y la evolución humana, esperan agazapados a que las aguas calmen. Como árbitros silenciosos de la cuestión, en algún buen momento, dirimirán cuál es la solución más justa.
*Abogado. Profesor Naacional de Educación Física. Docente universitario. angrimanmarcelo@gmail.com
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