La Corte Interamericana suspende la excarcelación de Fujimori

Martín Lozada

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN

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Días atrás la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) le solicitó al Estado peruano que se abstuviera de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional que disponía la libertad del expresidente Alberto Fujimori.

El pedido de la CorteIDH sucedió luego de que tomara conocimiento que el Tribunal Constitucional del Perú le había otorgado ese beneficio al exmandatario por motivos humanitarios, en el marco de un habeas corpus presentado en el año 2020.

Tras ello, el Estado peruano resolvió acatar lo dispuesto por la CorteIDH.

Fujimori fue condenado a 25 años de prisión en el año 2009, como autor mediato de homicidio calificado y lesiones graves cometidos por el grupo militar Colina. Grupo que en el contexto de la lucha contra el terrorismo asesinó a un gran número de personas inocentes, algunos de ellos opositores políticos.

La sentencia que declaró culpable a Fujimori involucró intensamente al sistema de justicia interamericano, al cual las víctimas recurrieron luego de que el poder judicial del Perú no investigara -y sancionara- adecuadamente a los responsables.

La decisión adoptada por el Estado peruano supone reconocer que debe subordinar el contenido de sus decisiones a las que dicta un tribunal supranacional, como es la CorteIDH, con el consiguiente límite que ello acarrea a la actuación de los tribunales locales.

La obligatoriedad de las resoluciones de la CorteIDH, asumidas por los Estados parte, determina un compromiso de derecho internacional de base convencional que no puede ser obstaculizado por disposiciones internas. De lo contrario, se restaría toda eficacia a los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos que los Estados se han obligado a respetar.

La propia CorteIDH se ha referido al control de convencionalidad que los poderes judiciales de cada país deben realizar respecto de sus derechos internos.

En tal sentido, ha destacado que “el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana de Derechos Humanos”.

En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

Dicho control tiene por objeto hacer prevalecer la Convención Americana de Derechos Humanos sobre las reglas locales que se le oponen. Es decir, determinar si la norma enjuiciada a través de la convención es o no convencional.

El sistema interamericano de promoción de derechos humanos no cuenta con mecanismos propios de ejecución de las recomendaciones y decisiones de sus órganos de promoción, interpretación y aplicación de sus normas.

Por tal motivo, la eficacia de las recomendaciones de la Convención Americana y de las decisiones de la CorteIDH depende de que los Estados parte aseguren su cumplimiento en sus respectivas jurisdicciones.

Tal ha sido, en lo que al expresidente Fujimori atañe, la oportuna decisión del Estado peruano.

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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