Condenaron al pastor que abusó de una niña cerca de Zapala
Su condición religiosa es un agravante. La fiscal pidió que el sujeto no pueda acercarse a menos de 200 metros de la denunciante.
Un hombre que estaba acusado por aprovechar su condición de referente religioso para cometer abusos sexuales a una niña entre 2011 y 2015 fue declarado responsable por unanimidad. Resta ahora la determinación de la pena y en caso que implique la privación de la libertad del condenado, la víctima tendrá derecho a ser informada de todo lo que ocurra durante la etapa de ejecución.
Los hechos se desarrollaron en una localidad cercana a Zapala. Según logró probar durante el juicio de responsabilidad la fiscal Laura Pizzipaulo, el hombre identificado como J.R, era pastor religioso y una persona con influencia en la familia de la víctima.
El Ministerio Público Fiscal informó que durante el juicio, a puertas cerradas, Pizzipaulo detalló tres períodos: el primero, entre 2011 y 2012; el segundo, entre 2013 y 2014, y el tercero y último, en 2015.
La teoría del caso que llevó la fiscalía es que en todas las situaciones denunciadas, J.R reiteró el accionar: se presentó en la vivienda familiar en horario de la tarde y, aprovechando la ausencia de adultos en ese momento, proponía a la víctima y a otro niño ir al dormitorio, primero a este último y luego a la denunciante, para rezar. Ese fue el marco en que se cometieron los abusos.
La fiscal Pizzipaulo encuadró los hechos en el delito de abuso sexual simple, agravado por ser ministro de culto, en modalidad de delito continuado, en contexto de violencia de género y en calidad de autor.
Veredicto por unanimidad
El Tribunal de Juicio integrado por Leticia Lorenzo, Nazareno Eulogio y Mario Tommasi avaló por unanimidad la posición de la fiscalía y descartó los cuestionamientos que la defensa realizó a la figura penal.
Durante la lectura de la sentencia realizada el miércoles, la presidenta del Tribunal explicó también que el proceso penal no concluyó y, en respuesta a un pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal, impuso al condenado la prohibición de acercamiento a 200 metros y contacto por cualquier medio a la víctima, ya sea personalmente o a través de terceros.
Luego de la imposición de la pena, y en caso que sea privativa de la libertad, la víctima que ahora es mayor de edad tiene derecho a estar informada de todo lo que ocurra durante la ejecución, como salidas transitorias o por libertad condicional del condenado.
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