Murió tras resbalarse en hielo y su familia deberá ser indemnizada por el Municipio de Roca
Cerca de 700.000 pesos es lo que deberá abonar la municipalidad por haber regado en plena helada, hecho que desencadenó la fatal caída de un vecino de 71 años. Fue hace siete años, en 2015.
El hecho hace casi siete años en calle 25 de Mayo casi España a media mañana durante el invierno del año 2015. A pesar de que estaba helando, los aspersores de riego se prendieron y el agua se congeló.
En esas circunstancias, un hombre de 71 años se cayó en plena calle, tras bajar de su auto estacionado en esa intersección. Resbaló en el hielo y al caer golpeó su cabeza contra la vereda. Sufrió un traumatismo de cráneo que seis días después, le terminó provocando la muerte.
Su familia, compuesta por su viuda y tres hijos, decidió iniciar una demanda por la responsabilidad estatal en la tragedia. Tiempo después, una sentencia condenó al Municipio de Roca a indemnizarlos con 684.000 pesos.
El municipio apeló y finalmente hace pocos días, en 2022, un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó aquella sentencia de primera instancia.
Ahora, la comuna deberá indemnizar a la familia con 684.000 pesos más los intereses que se acumulen hasta el efectivo cumplimiento del fallo.
El tribunal confirmó que no hubo “un adecuado control de la actividad, que se tornaba especialmente riesgosa en el invierno y en los días de temperaturas bajo cero, especialmente para los peatones”. Los jueces señalaron que ese peligro “no era en modo alguno advertido” a la comunidad, pues “se verificó la ausencia de toda cartelería o anuncios al efecto”.
“Se acreditó que estaba roto el sistema de riego automático desde hace tiempo y que, no existiendo un protocolo para el riego, la práctica era el regar aún los días en que se podía formar hielo en la calle y vereda, modificándose esta práctica con instrucciones expresas de las autoridades recién luego de ocurrido el siniestro que nos ocupa”, se precisó en la sentencia.
En su defensa, desde el municipio habían planteado que la responsabilidad debía atribuirse personalmente al agente que esa mañana encendió el sistema de riesgo a pesar de la helada. Afirmó que era un empleado experimentado y que por lo tanto resultaba “un acontecimiento imprevisible” para las autoridades que el hombre decidiera regar a pesar de las temperaturas bajo cero.
Alegaron también que la tragedia fue consecuencia de un “caso fortuito” que, legalmente, eximiría al municipio de su responsabilidad, pero los argumentos de la apelación fueron rechazados por la Cámara.
Entre sus fundamentos, el fallo destacó el régimen de responsabilidad estatal que define la Constitución de Río Negro, que en su art. 55 expresa que: “La Provincia y los municipios son responsables por sí y por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones”.
En tanto que el artículo 57 refuerza el criterio y afirma: “La Provincia o sus municipios, demandados por hechos de sus agentes, deben recabar la citación a juicio de estos últimos”, para eventualmente deslindar las responsabilidades de cada uno y, especialmente, para demostrar si el empleado es o no personalmente responsable de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones, como indica el artículo 54.
Sucedió que en este caso el municipio no convocó al trabajador como parte en el juicio y por eso la condena recayó únicamente sobre él.
En el fallo de primera instancia, la aseguradora Horizonte, contratada por el estado municipal, había sido condenada a indemnizar hasta el límite de la póliza. No obstante, en la instancia de apelación la aseguradora quedó excluida por “no tratarse de un riesgo previsto en la póliza”.
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