Régimen de promoción de inversiones hidrocarburíferas
Jorge Taylor y Carolina Rambeaud *
En virtud de la presentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación del proyecto de Ley titulado “Régimen de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas” y ante la intención de tratar el mismo en el marco de las Sesiones Extraordinarias próximas a convocarse, compartimos algunas reflexiones que esperamos contribuyan a un estudio más profundo y al debate y construcción de consensos para crear las condiciones necesarias de inversión y desarrollo del sector.
Hay aspectos controvertidos, reglamentarios e intervencionistas del mismo, que no solo dificultarían el proceso que se pretende incentivar sino que además desalentarían o destruirían la continuidad de los procesos de inversión iniciados, sobre todo en la formación no convencional de Vaca Muerta, disminuyendo -a través de artículos reglamentarios confusos e intrincados- los beneficios instaurados por leyes y decretos anteriores, violando la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia del Neuquén y poniendo en riesgo las relaciones con los inversores actuales y futuros.
El proyecto de ley deroga implícitamente el decreto 929/2013 y lo reemplaza por un beneficio mucho menor al convenido en base a aquella norma (que es la libre disponibilidad para exportar el 20% de la producción total de crudo). Se ofrece ahora al inversor el 20% -ya no del total de producción- sino del excedente que genere como producción tomando como base la obtenida en el año 2021, reduciendo además la libre disponibilidad de divisas a la mitad de ese excedente exportable cuando en la actualidad, cuenta con libre disponibilidad del 100%. Este cambio de reglas implicaría, casi con seguridad, no solo ingentes demandas contra el estado sino además un freno enorme a la inversión que el proyecto de ley pretende incentivar. En resumen, ni estabilidad, ni seguridad jurídica y mucho menos previsibilidad.
La ley nacional 26.741, la ley provincial 2.867, el decreto nacional 929/13 y la ley nacional 27.007 han conformado el plexo de normas en base a las cuales la Provincia del Neuquén lleva aprobadas 39 concesiones no convencionales, con compromisos de inversión por parte de empresas nacionales y extranjeras del orden de los USD 200.000 millones de los cuales se han efectivizado a la fecha 25.000 millones.
El artículo 90 del proyecto -en sustitución del artículo 97 de la ley de hidrocarburos (17.319 y modificatorias 26.197 y 27.007)- dispone: “La aplicación de la presente ley compete a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación o el organismo que lo reemplace en el futuro. Es autoridad de aplicación respecto de los permisos de exploración, las concesiones de explotación, las concesiones de transporte y/o las concesiones de almacenamiento subterráneo que se otorguen respecto de las áreas hidrocarburíferas en el ámbito de su competencia, en materia técnica, de seguridad y ambiental. La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía es, asimismo, autoridad competente en relación con los aspectos técnicos, de seguridad y ambientales de las actividades de producción, transporte, almacenamiento, comercialización y exportación de GNL que se desarrollen dentro del territorio nacional.”
La Constitución Nacional en su artículo 124 establece que: “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y en su artículo 121 fija que “las provincias conservan todo el poder no delegado expresamente al gobierno federal”.
La ley 26.197, en su artículo 1º dice: “los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del estado nacional o de los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren” y en consonancia con lo determinado por la Constitución determina que: “las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios…”. El artículo 6º dice: “A partir de la promulgación de la presente ley, las provincias, como autoridad de aplicación, ejercerán: I) en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de permisos y concesiones; II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, pago de cánones y regalías”.
También la ley 26.197 le reconoce a la provincia la facultad de extender plazos, aplicar sanciones y establece que todas esas facultades no resultan limitativas de “las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la ley 17.319”.
Del sencillo análisis de esta normativa se desprende que el proyecto avasalla facultades propias de las provincias pretendiendo ponerlas en cabeza de la Secretaría de Energía de la Nación. Inconstitucional e inaceptable.
La provincia ha de asumir el rol fundamental que le confieren la Constitución y las leyes, ofreciendo una propuesta que acelere de verdad la inversión y explotación de los recursos que la naturaleza nos ofrece y que son la llave disponible para resolver los problemas más urgentes en el corto y mediano plazo y consolidar un camino de desarrollo virtuoso para la Provincia y la Nación, bajo condiciones atractivas, duraderas y confiables, basadas en el cumplimiento de los contratos y la seguridad jurídica.
Compartimos con muchos dirigentes y ciudadanos de nuestra provincia la preocupación e incertidumbre respecto al futuro de la República y de la Provincia del Neuquén. Sería importante que todo el abanico de la dirigencia política neuquina, y cuánto más sus representantes legislativos, comuniquen en forma unívoca a la ciudadanía su posicionamiento ante este trascendente proyecto con implicancias tan caras sobre nuestra provincia.
Con fundamento en los aspectos detallados, recomendamos con absoluta convicción a nuestros legisladores nacionales la desaprobación del proyecto de ley presentado.
*Ex diputados provinciales de Neuquén.
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