Real Ordenanza de Intendentes de 1872
El 28 de enero se cumple el 240° aniversario de la sanción de la Real Ordenanza de Intendentes, de suma importancia para estas tierras, algunos de cuyos efectos y determinaciones aún se mantienen, como lo veremos.
El origen lo encontramos en el contexto del absolutismo monárquico del siglo XVIII, ya que la Corona española advertía con preocupación que los amplios territorios de ultramar, fuente de grandes riquezas, estuvieren en las manos -eventualmente ambiciosas- de los virreyes: América centraba esa especial preocupación y era necesaria una adecuación político-espacial que morigerara ese riesgo.
Nace, en consecuencia, aquel documento institucional, con claras motivaciones no solo políticas, sino también económicas, religiosas y militares.
Así, dentro del por entonces vasto territorio de nuestro Virreynato del Río de la Plata, se crearon ocho intendencias.
Cinco de ellas: las de Paraguay, La Paz, Cochabamba, Charcas y Potosí, y tres provincias subordinadas: Moxos, Chiquitos y Banda Oriental, estaban fuera del hoy nuestro territorio nacional.
Así, dentro del por entonces vasto territorio de nuestro Virreynato del Río de la Plata, se crearon ocho intendencias.
Cinco de ellas: las de Paraguay, La Paz, Cochabamba, Charcas y Potosí, y tres provincias subordinadas: Moxos, Chiquitos y Banda Oriental, estaban fuera del hoy nuestro territorio nacional.
Mientras que dentro de nuestras actuales fronteras, además de la provincia subordinada de las Misiones Jesuíticas, se crearon tres intendencias; eran ellas:
· Buenos Aires: comprensiva de la región de la Pampa húmeda, el Litoral y la Patagonia.
· Córdoba del Tucumán: comprensiva de Córdoba, región de Cuyo y Santiago del Estero, y
· Salta del Tucumán: comprensiva del Norte argentino.
Éstas tenían a su frente a un Intendente Gobernador y de ellas dependían las Gobernaciones, a cargo de funcionarios denominados Gobernadores, con lo cual tenemos un cuadro de atomización política dentro del territorio virreinal, lo que, en parte, aventaba el temor de la Corona al que ya aludiéramos precedentemente.
Estaría incompleta esta presentación sino aclarara que los titulares de cada una de esas unidades políticas -tanto Intendencias cuanto Gobernaciones- eran nombrados directamente por la Corona y su cargo era temporal.
Esta organización se mantuvo vigente hasta el 10 de febrero 1811 con la creación por parte de la Junta Grande de las Juntas Provinciales y las Juntas Subordinadas, ahora dependientes de aquélla, asentada en la ciudad de Buenos Aires.
Más allá de su valor político e institucional, lo más destacable de la referida norma es que la gran mayoría de los límites geográficos por la misma fijados -internacionales e interprovinciales- de nuestro país se mantienen inalterables desde ese entonces.
Una vez más la Historia nos advierte sobre su presencia y su vigencia. No lo olvidemos.
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