Devolución de percepciones de Ganancias

Afip reglamentó esta semana el procedimiento necesario para solicitar los reintegros. Todo lo que hay que saber para hacer el trámite correctamente y sin omisiones, y recuperar los fondos.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Reintegro. Los contribuyentes ya pueden solicitarlo a la Afip mediante la página web.

Esta primera semana del año el fisco habilito en su portal digital la opción para que una serie de contribuyentes pueden realizar la solicitud de devolución de las percepciones del impuesto a las ganancias del 35% que se aplican a las operaciones alcanzadas por el impuesto país conforme lo establece la RG 4815/2020.
No hay que confundir ya que solo se puede solicitar la devolución a las percepciones de impuestos a las ganancias (35%), no así al propio impuesto país (del 30%).


Este régimen ya estuvo operativo el año anterior y en esta oportunidad vamos a refrescar como se realiza el trámite.
En primer término, hay que mencionar que este trámite de devolución esta previsto para aquellos contribuyentes que no sean contribuyentes en el impuesto a las ganancias como en el impuesto sobre los bienes personales.


Es decir que al momento de hacer la solicitud los sujetos que están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, o bien los empleados, jubilados o pensionados que hayan sido sujetos pasibles de retención, no pueden solicitar la devolución por medio de este trámite, sino que deberán proceder a su computo como pago a cuenta en la determinación anual del impuesto.


En el caso de los empleados que trabajan en relación de dependencia podrán informarlas en el Siradig y solicitar que el empleador se las devuelva en la declaración anual.
Pero si las percepciones fueran superiores a las retenciones practicadas por el agente de retención, el fisco informó en su portal que el agente de retención puede realizar la devolución solo hasta el importe de las retenciones de cuarta categoría realizadas por él.


Para el caso de los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el impuesto se las podrán computar en la declaración jurada anual y si llegara a quedar un saldo a favor se puede utilizar para el pago de Bienes Personales o bien el IVA.
Ahora bien, también cabe la posibilidad que a determinados contribuyentes categorizados como monotributistas les aplican una percepción que puede ser computable contra bienes personales.

El tramite se hace desde el servicio “Devolución Percepciones”, y el contribuyente tiene que realizar una presentación para cada mes de percepción.


En estos casos estos sujetos si resultan ser sujetos de Bienes Personales podrán tomarla en la declaración jurada anual, pero si no lo fueran deberán solicitar la devolución mediante el procedimiento de la RG 4815, es decir por la página de AFIP.


El tramite de devolución se hace desde el servicio de afip “Devolución Percepciones”, y el contribuyente tiene que realizar una presentación para cada mes de percepción es decir que si tuvo percepciones durante todo el año deberá realizar 12 presentaciones una por cada mes.


También el contribuyente tiene que declarar e ingresar la CBU donde va a solicitar la devolución, esto se realiza desde el portal del fisco ingresando al servicio “Declaración de CBU”.
Una ventaja que cuentan los contribuyentes es que van a poder importar e ingresar las percepciones desde la misma pagina del fisco, y en caso que el contribuyente detecte una omisión podrá ingresarla manualmente.


El control y aprobación de las solicitudes se realizará en forma sistémica por medio del portal y en caso de rechazo se notificará al domicilio fiscal electrónico con las causales. Al contribuyente le queda habilitada la vía recursiva para solicitar esta devolución.


Un caso que podría ser objeto de duda está relacionado con aquel empleado o jubilado que no se encuentra inscripto en IG y que durante el año tuvo retenciones del agente de retención, pero luego le fueron devueltas quedando al margen del impuesto, en este caso no puede informar las percepciones en el Siradig sino que deberá solicitarlas como “Devolución de Percepciones”.


En sentido contrario, si un empleado o jubilado no tuvo retenciones en relación de dependencia, pero se encuentra inscripto en el impuesto a las ganancias, en este caso deberá tomarlas en la declaración jurada anual y si tuviera saldo a favor deberá solicitar la devolución por medio de la RG 2224.

Dato

35%
La percepción como adelanto de impuesto a las ganancias que recibieron quienes operaron con dólar oficial.

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