Hoteles de lujo y restaurantes, en la mira del nuevo Paseo de la Confluencia en Neuquén

Cordineu lo planificó y la norma 10010 determinó los parámetros para el uso del suelo. La península Hiroki figura en los mapas anexos como “Parque Turístico Hotelero”. No hay, por el momento, proyectos conocidos para este tipo de desarrollos.

La legislación de la capital de Neuquén permite construir locales comerciales y hoteles en el Paseo de la Confluencia, que se sumarían, de desarrollarse efectivamente, a las zonas recreativas, turísticas y residenciales, proyectadas, consolidadas o en ejecución. Incluso, la zona de la península Hiroki está marcada con la denominación “Parque Turístico Hotelero”.

Esto no implica a priori, que existan (al menos por lo que se sabe hasta el momento) proyectos en ese sentido. Pero sí es real que hay una base legal si se pretende avanzar en el desarrollo comercial y turístico de la Confluencia.

El mes pasado, el intendente Mariano Gaido deslizó en uno de sus discursos públicos, que si llega un privado con interés en desarrollar una hostería en el Paseo Costero, “desde el Municipio se lo va a acompañar”. Luego confirmó lo dicho a RÍO NEGRO, pero aclaró que sería sobre la costanera, “no en la península porque es área natural”.

Lo mismo se dijo en su momento con la urbanización de la isla 132 y luego surgió un proyecto del Ejecutivo municipal para habilitar la construcción de departamentos. La propuesta se encuentra en el Concejo Deliberante para el debate en el recinto.

Con este antecedente, semanas atrás se dispararon las alarmas en el bloque de concejales del Frente de Todos. El edil Marcelo Zúñiga fue quien alertó que existiría la posibilidad de construir una hostería en la Confluencia.

Por lo pronto, existe el marco legal para hacerlo, aunque existen algunos reparos relacionados con el cuidado de la flora y fauna autóctona de uno de los sectores de mayor belleza paisajística de la ciudad.

En 2000 se conformó la Corporación de Desarrollo Integral de Neuquén, organismo que integrado por los gobiernos provincial y municipal, tiene a su cargo el desarrollo de la costa de los ríos Neuquén y Limay. Para hacerlo diseñó un Plan Maestro que explicita los desarrollos urbanos que se proponen para cada área.


Cordineu lo planificó y la norma 10010 determinó los parámetros para el uso del suelo. La península Hiroki figura en los mapas anexos como “Parque Turístico Hotelero”. No hay, por el momento, proyectos conocidos para este tipo de desarrollos.


Posteriormente, en 2004, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 10.010 que establece un uso del suelo para cada uno de los distritos en los que se divide la zona costera, bajo parámetros ambientales y urbanos determinados y detallados.

La zona que involucra al Paseo costero se divide en cinco distritos, numerados del 131 al 135. “El Parque Residencial Costero, emplazado en el distrito 134, abarca una superficie que incluirá desde calle Obrero Argentino hasta la confluencia de los ríos Neuquén y Limay (198 hectáreas)”, se expresa en el Plan Maestro que aprobó la dirección de Cordineu.

Ese sector o distrito se subdivide en seis zonas con usos diferenciados: residenciales, parque corredor costero, recreativo y deportivo, balneario y usos complementarios y “parque turístico hotelero”, en la zona 134-4.

El artículo 132 de la ordenanza 10.010 fija las directrices para el distrito 134 y prevé, entre otros puntos: “sectores diferenciados para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales. Dichos sectores están determinados por los usos preexistentes de clubes sociales y deportivos. El distrito localiza dentro de la zona, un área específica para un desarrollo turístico con la localización de un hotel cinco o cuatro estrellas, áreas deportivas, anexas y apart hotel tipo dormis dentro de la zona turística”.

El artículo 153 determina las normas específicas de ocupación del suelo para la zona 134-4, que según el mapa anexo de la norma es el sector de la península. Establece que los indicadores urbanísticos serán elaborados por Cordineu y sometidos a la evaluación del Sistema de Planificación Municipal (ordenanza 8.059).

El artículo anterior alerta que se deberá “respetar la forestación natural y preservar y conservar a las especies autóctonas”.

El artículo 154 determina para ese sector un uso predominante: “hotel cuatro o cinco estrellas” y un uso complementario: “parque deportivo sin instalaciones cubiertas, apart hotel. Se deberá cumplir con las normas sobre estacionamiento vehicular vigentes”.


El intendente, Mariano Gaido, aseguró que si un privado quiere construir una hostería en el Paseo Costero, el Municipio lo va a acompañar.


Al llegar al final de la costanera, entre calle Obrero Argentino y el ingreso a la península Hiroki existe la zona 134-2, sector por donde pasa el flamante Paseo de la Confluencia y que recibe la denominación “Parque Corredor Costero”.

Detrás de esa franja, se ubica la zona 133, que la ordenanza 10.010 la destina al esparcimiento y la recreación, pero también habilita “usos complementarios anexos”, como el comercial temático y el gastronómico.

Entre calles Tronador y Obrero Argentino se delimitan dos sectores diferenciados mirando el río Limay. En uno de ellos (133-3a), el artículo 119 permite la “localización de uso residencial, vivienda colectiva de media densidad, con usos complementarios para actividades sociales y deportivas, de servicios y locales comerciales de planta baja para la venta de artículos temáticos y gastronomía, de escala regional”. El 121 suma la posibilidad de construir oficinas, estudios y consultorios profesionales anexos a viviendas.

Pegado a esa zona, se encuentra el sector identificado como 133-3b. El artículo 122, dice que “se destina a la localización de instalaciones comerciales con usos anexos, a escala regional, tales como centro comercial y mercados”.

En cada uno de los puntos en los que se determinan las normas específicas de ocupación del suelo, se aclara que los indicadores urbanísticos y los usos quedarán sujetos al cumplimiento de las ordenanzas, vigentes, de los códigos ambientales, de las leyes de protección de la flora y fauna autóctona del lugar y a la supervisación y aprobación de los organismos de contralor que existan en el ejido de la ciudad de Neuquén.

En el distrito 134 existe además, una franja cercana al corredor costero, habilitada para el uso residencial de baja y media densidad. “Se permiten urbanizaciones especiales, tipo barrios cerrados, destinadas a usos residenciales permanentes o transitorios, con áreas sociales y deportivas. Constituirán conjuntos urbanísticos integrales de acceso controlado. Circulación interna por calles de propiedad común y cerco perimetral. En todos los casos deberá cumplirse con exigencias propias de estos emprendimientos”, dice la ordenanza, que también regula la forma y disposición que deberán tener si es que el proyecto los contempla, los estacionamientos vehiculares para los emprendimientos sociales y deportivos.

De acuerdo a lo que establece la ordenanza 10.010, se podría decir que la ciudad capital, tendría permisos para extender su “Puerto Madero” de la isla 132 hacia la Confluencia de los ríos Neuquén y Limay.

El intendente Gaido sostiene desde el inicio de su gestión que el Paseo Costero es una obra que definitivamente le dará a la ciudad nuevos aires y las herramientas necesarias para incrementar y fortalecer su oferta turística. Una política pública que nadie puede discutir. Sin embargo, la capital tiene antecedentes históricos de predominio de los intereses inmobiliarios y económicos por sobre los recursos naturales. Los barrios privados apropiándose de las costas de los ríos es un claro ejemplo de ello. Todavía resuena en la sociedad aquel acuerdo del municipio con el Rincón Club de Campo para liberar la costanera del río Neuquén, en el que hubo un solo claro y gran ganador.


Ambientes naturales versus urbanismo


La ordenanza que regula el desarrollo de la costa de los ríos Neuquén y Limay contiene dos elementos que al parecer son contrapuestos, pero que el espíritu de la norma intenta conjugar armónicamente.

Uno es el cuidado del ambiente natural y preservación de las especies animales y vegetales. El otro es la generación de una nueva relación urbana del río con la ciudad, que prevé el desarrollo de una nueva escala y calidad de usos sociales, mediante “la reconversión urbana del área ribereña”.

Si esto es posible de lograr se sabrá con el paso de los años. Pero en el presente, lo cierto es que lo urbano crece y avanza sobre los espacios naturales.

Basta citar el surgimiento del Paseo de la Costa en la isla 132, cuando esa zona era un bosque tocando el río, impenetrable y virgen.

Para construir la rambla y los espacios de circulación interna se talaron muchos árboles (nunca se supo qué cantidad). Las especies de aves que allí anidaban migraron hacia otras islas y eso dejó un indicio.

Luego llegaron las primeras construcciones, el primer edificio de la Prefectura, los locales comerciales y ese edificio con forma de hemiciclo, que tantas críticas cosechó.

Pero lejos de amedrentar a quienes conducen los destinos de la capital, la apuesta se redobló y surgió un nuevo proyecto, más polémico aún, para habilitar la construcciones de edificios de departamentos en la isla 132.

Se verá que derrotero tendrá marcado hacia el futuro, el Paseo de la Confluencia. Si repite o no la misma historia sobre el mismo río.


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