El TSJ y su tradición de no incomodar al poder

El máximo tribunal de Neuquén tiene que resolver si convalida o no la ordenanza que estableció la enmienda. ¿Cómo han definido históricamente las acciones de inconstitucionalidad?

“Un gran poder conlleva una gran responsabilidad” es una de las frases más populares de la versión cinematográfica de Spider Man. Se la dice el tío Ben a un enojado Peter Parker. Sin la virtud de lanzar telarañas, adherirse a los edificios y ser invulnerable a la radiación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) conserva una pequeña gema: la posibilidad de declarar inconstitucional, por ejemplo, una ley votada por la Legislatura o una ordenanza aprobada por un Concejo Deliberante. Si lo hace, la abroga, la suprime y ya no existe más, ni en este mundo, ni el de Marvel. Eso puede pasar con la norma que estableció la enmienda a la Carta Orgánica de la ciudad de Neuquén, ahora avalada por el referéndum.

La Constitución de Neuquén le otorga esta facultad al TSJ, que está actualmente reducido a cuatro vocales, ya que el gobernador, Omar Gutiérrez, no ha propuesto a nadie para cubrir la vacante que dejó Oscar Massei, formalmente el 1 de agosto de 2020 (ver aparte). Si bien para ser designado o designada se necesita una mayoría agravada de dos tercios de los votos en la Legislatura, esto significa que se requiere al menos el aval de un sector de la oposición, siempre han pasado el filtro del Movimiento Popular Neuquino (MPN), el único partido que gobernó la provincia.

Este tribunal tiene que analizar si es constitucional o no la ordenanza 14.205, que estableció la enmienda, y que entre otros aspectos eliminó las elecciones de medio término. Lo hará a sabiendas de que el domingo pasado esa norma fue sometida a referéndum, y respaldada según el escrutinio provisorio por 96.756 votos, que representan el 65,88%.

Ese día, además, el MPN, impulsor de la enmienda, ganó y se quedó con cuatro de las nueve bancas totales que estaban en juego.


¿Cuántas chances hay de una declaración de inconstitucionalidad en este caso? Los antecedentes recientes indicarían que existen, pero que son muy pocas. Si se le colocara un octágono negro al TSJ, como el que deben llevar los alimentos a partir de la sanción de la ley de etiquetado frontal, diría «bajo en contenido de molestar al poder político y/o incomodar al statu quo.»

Analicemos algunas de las causas en las que sí lo declaró. Durante 2021 la actual composición del máximo tribunal hizo lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad planteada por la fiscalía de Estado, esto es la provincia, contra el municipio de San Martín de los Andes, de la ordenanza que aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo, acordado con los sindicatos ATE y UPCN. En este caso fueron una serie de artículos los que se eliminaron. La gestión municipal de Carlos Saloniti (MPN) avaló los argumentos de la fiscalía.

En 2016, con otra integración, el TSJ también hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad: la del artículo 28 de la ley 2533, que le otorgaba al Consejo de la Magistratura la posibilidad de evaluar el desempeño e idoneidad de jueces, juezas y funcionariado. Fue aún más allá y declaró nulo un inciso de la propia Constitución, el 3 del artículo 251, que le había dado al Consejo esta función. Le dijo a los convencionales constituyentes que se habían excedido en su labor. Lo hizo a pedido de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, que interpuso la demanda.

Un año antes, en 2017, abrogó por completo una ordenanza: la que prohibía en todo el ejido municipal de Vista Alegre la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales “por los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona”. Aquí, otra vez, a pedido de la fiscalía de Estado.

Ese mismo año declaró inconstitucional la ordenanza que incorporó por enmienda a la Carta Orgánica de Cutral Co la posibilidad de la reelección indefinida para los cargos de intendente y concejales y que había sido promovida por Ramón Rioseco, opositor al MPN. Quien interpuso la acción fue Carlos Moraña (ARI).

Un caso singular es el de Villa Pehuenia. En 2010 el TSJ ratificó la constitucionalidad de la ley que creó el municipio y del decreto del entonces exgobernador, Jorge Sobisch, que llamó a elegir intendente. Había sido cuestionada por la comunidad Catalán y la Confederación Mapuche de Neuquén, al entender que no se había cumplido con el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, omitiendo el reconocimiento de su preexistencia étnica y cultural.

La Corte Suprema de Justicia abrió el caso y condenó a la provincia a establecer una mesa de diálogo para diseñar mecanismos permanentes de comunicación, en los que intervenga el pueblo mapuche. Puso en cabeza del TSJ el control de que el fallo que dictó, se cumpla.

El tiempo que se toma el máximo tribunal para emitir sentencia en estos casos se cuenta en años. Desde 2013 tiene para resolver una acción de inconstitucionalidad que presentó el defensor penal de Neuquén, Fernando Diez, y al cual el CELS acompañó como amicus curiae. Pide que se elimine el artículo noveno de la ley orgánica de la Policía de la provincia, que habilita la demora o detención por averiguación de antecedentes, hasta 18 horas. Asegura que esta facultad tiene un gran “poder estigmatizador” y que la falta de control judicial es una “ocasión para el ejercicio de violencia institucional.”



*El Tribunal Superior de Justicia puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto, resolución, emitida por el Estado provincial o de cualquier municipio, en una parte o en forma íntegra.

*En estos casos ejerce jurisdicción originaria y exclusiva. La demanda se presenta ante el tribunal.

*Es la propia Constitución de la provincia, en el artículo 16, la que le otorga esta facultad.

*Quien interpone la demanda debe mencionar el precepto constitucional que considera infringido.

*Siempre se le corre traslado a la fiscalía para que opine.

*A la hora de resolver lo hace el cuerpo en pleno.

*A diferencia de cualquier juez o jueza que puede evaluar un planteo de inconstitucionalidad y admitirlo para un caso concreto, el TSJ al declarar la inconstitucionalidad de una ordenanza, por ejemplo, el efecto que produce es que esta queda abrogada, completamente extinguida, a partir de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial.


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