Dióxido de cloro: un juez sobreseyó a la familia del niño que murió en Plottier
El magistrado consideró que la fiscalía no pudo acreditar que el padre y la madre le suministraron el producto. También dijo que debió profundizarse la investigación. La decisión será revisada por el Tribunal de Impugnación.
El 21 de agosto pasado la fiscalía archivó la investigación iniciada a raíz de la muerte de un niño de cinco años en el hospital Plottier, tras la ingesta de dióxido de cloro como método preventivo del coronavirus. Desistió de acusar al padre y a la madre y aplicó la pena natural. Sin embargo la familia le solicitó al juez de Garantías, Gustavo Ravizzoli, que dicte el sobreseimiento. El magistrado hizo lugar a la petición, basándose en que no estaba debidamente acreditado que se le haya suministrado el producto.
Ravizzoli no analizó en su fallo la utilización del dióxido de cloro para tratar enfermedades. No ingresó en el estudio de esta sustancia, cuya consumo está desaconsejado por el ministerio de Salud de la Nación. Su evaluación se limitó al proceso penal. Lo que se preguntó es si se pudo probar que la familia le dio el producto al niño y que esa fue la causa de la muerte, como sostiene la fiscalía.
El magistrado explicó que el padre y la madre le comunicaron tanto al personal de salud del hospital, como a la policía que le habían dado dióxido, el 15 de agosto de 2020 cuando lo llevaron de madrugada. «Las declaraciones de los imputados tomadas por la policía carecen de valor probatorio y eso no puede admitirse», afirmó el juez.
Remarcó: «lo que dijeron los progenitores en ese contexto especial, dentro del hospital a los policías, no puede ser valorado.»
En su resolución el fiscal Andrés Azar consideró que estas manifestaciones dan por probado el consumo, que esa es la causa de la muerte según el informe de la Junta Médica y que corresponde aplicar un criterio de oportunidad: no acusar por el delito a los padres, porque el daño de la pérdida de un hijo es superior a cualquier castigo penal.
Para el juez «hay un déficit en la evidencia probatoria» y subrayó que la fiscalía debió profundizar en otros estudios médicos para despejar la duda. Además indicó que en el allanamiento a la vivienda de la familia no se encontró dióxido «ni solo, ni diluido».
«Queda en un ámbito de inferencia, de probabilidad, de compatibilidad, o que guarda relación», marcó.
Planteó que no se acreditó con «el estándar exigido para llegar al grado de culpabilidad» y así determinar cuál es la sustancia, si es que hubo, y cómo fue que sucedió la muerte.
La decisión será ahora revisada por el Tribunal de Impugnación.
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