Una jueza admitió una pensión adicional para la viuda de un enfermero muerto por Covid-19

Una magistrada invocó una ley especial sancionada para proteger a los trabajadores esenciales, afectados durante la pandemia.

Una jueza del fuero de la Seguridad Social le ordenó al Estado Nacional iniciar el trámite para conceder a una viuda de un enfermero, que murió por Covid-19, una pensión adicional a la que le corresponde normalmente por el deceso.

La jueza subrogante del juzgado número ocho, Silvia Saino, resolvió “ordenar a la demandada ANSES que le otorgue un turno en el plazo de diez días a fin de que la actora por sí o por medio de su apoderado pueda realizar las gestiones pertinentes y acompañar los recaudos correspondientes para iniciar el trámite del beneficio de pensión”.

Voceros de ANSES deslizaron que  el fallo será apelado ante la Cámara de la Seguridad Social.

Esa pensión especial está contemplada en la ley 27.549, denominada “Beneficios especiales a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros ante la pandemia de Covid-19”.

El pedido fue formulado por la viuda de Jorge Cardozo, quien murió por Covid-19 el 29 de agosto de 2020 en el Sanatorio Agote en ejercicio de la actividad laboral decretada como esencial por DNU del Poder Ejecutivo Nacional”.

“Cardozo falleció a raíz de haber contraído la enfermedad del Covid-19 en su actividad laboral, que conforme surge de la documentación acompañada se desempañaba como auxiliar de enfermería, sección terapia intensiva en la Clínica Marplama S.A. Saavedra”, explica el fallo.

La ANSES se había negado “a dar inicio a la prestación alegando que ya percibe pensión por el régimen de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)” y, según interpretó, no correspondía otro beneficio previsional.

Pero la viuda argumentó que “la mencionada pensión es compatible con cualquier otra prestación”, por lo que demandó judicialmente que le fuera concedida.

La jueza Saino, “teniendo en cuenta el carácter alimenticio de la prestación que se solicita y de las consideraciones específicas que surgen del propio texto de la Ley 27.549 y sus remisiones al Sistema Integrado Previsional Argentino y a la Ley 24.241”, resolvió “admitir parcialmente la acción de amparo deducida”.

– CON INFORMACIÓN DE NOTICIAS ARGENTINAS.-

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