Condenan al «Pato» Cabrera a dos años de prisión efectiva por violencia de genero

El exgolfista profesional permaneció prófugo varios meses en Estados Unidos y luego viajó a Brasil, donde finalmente fue detenido.

El ex golfista Ángel Leopoldo “Pato” Cabrera fue condenado a dos años de prisión efectiva por la jueza Mónica Traballini por los delitos de “lesiones leves, lesiones leves calificadas, hurto y amenazas” en contexto de violencia de género contra su ex pareja, la agente de policía C.T.M.. Es la pena que había pedido la fiscal del caso, Laura Battistelli.

Cabrera, que permaneció prófugo de la Justicia argentina durante varios meses escondido en Estados Unidos, llegó a Brasil clandestinamente en un vuelo de línea el 31 de diciembre pasado. A pesar de que Interpol había emitido una alerta roja con su fotografía, logró pasar todos los controles e ingresar a tierra brasileña. Allí, se escondió durante 14 días en Leblon, un lujoso barrio de Río de Janeiro, hasta que finalmente fue detenido y enviado a la cárcel federal Plácido de Sá Carvalho. Luego fue extraditado a nuestro país.

Los hechos por los que fue juzgado Cabrera son dos: el primero se basa en la denuncia sobre los golpes efectuados por el golfista a su entonces novia a la salida de un country; el segundo, por haberle producido heridas en la propia casa de Cabrera. En este último episodio la denuncia incluyó también el robo del celular de la joven por parte del ex deportista, lo que le valió ser juzgado, además, por hurto.

Esta mañana se realizaron los alegatos de las partes. La fiscal Battistelli expuso durante más de dos horas y pidió para el ex golfista la pena de dos años de prisión efectiva. Su demanda se basó en que Cabrera debe cumplir “intramuros” los tratamientos “que nunca cumplió”, en referencia a un proceso psicológico y otro para superar su adicción al alcohol.

La ronda de alegatos siguió durante la tarde con el querellante Carlos Nayi, quien pidió una pena de cuatro años, también de prisión efectiva. El turno final fue para el abogado defensor, Carlos Hairabedian, quien solicitó la absolución por el primer hecho y una pena de ejecución condicional por la tercera, ya que su cliente actuó “en estado de emoción violenta”, según él.

La jueza Traballini habló con los medios después de que se conociera el veredicto y expuso los motivos de su decisión: “La prisión efectiva se asienta en que, tratándose de una cuestión de género, también fue acogida por el tribunal, que hizo lugar a la aplicación del inciso 11 del artículo 80. Quiere decir que además del vínculo media la cuestión de género. Nos vamos a tener que acostumbrar a decirlo en voz alta y a dejarlo por escrito. No basta el vínculo, está también mediando la cuestión de género. ¿Por qué la pena efectiva? Sobre todo porque la pena es reinserción y con el señor Cabrera la jueza de violencia familiar tuvo mucha insistencia en la realización de tratamientos, lo llamó, lo siguió, se los impuso y nada de eso surtió efecto, razón por la cual la única razón por la que surta efecto es que el Estado lo realice. ¿Dónde? Si no podíamos afuera, tiene que ser dentro”


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