Vuelve a foja cero la causa judicial por la crítica situación del basural de Bariloche
El STJ advirtió que era arbitrario el fallo del juez civil de Bariloche, que había admitido un amparo colectivo contra la Municipalidad, por el estado del vertedero. Ordenaron un nuevo pronunciamiento de otro magistrado.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó parcialmente la sentencia del juez civil de primera instancia de Bariloche Santiago Morán, que admitió a finales de noviembre pasado un amparo ambiental contra la Municipalidad de Bariloche que habían presentado en 2019 representantes de las juntas vecinales aledañas al vertedero municipal de esta ciudad.
El máximo tribunal de la provincia admitió parcialmente el recurso de apelación que interpuso la Municipalidad de Bariloche y, en consecuencia, revocó los puntos I y III de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2020 por Morán.
El punto I revocado hacía lugar al amparo ambiental y el III ordenaba a la Municipalidad cumplimentar una serie de medidas de manera inmediata para evitar, por ejemplo, que se sigan produciendo nuevos focos ígneos o quemas de basura en el predio del basural.
También, le ordenaba presentar un plan integral de gestión de los residuos sólidos urbanos, entre otros requerimientos en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de aplicación de multa de 50.000 pesos por cada día de incumplimiento.
El STJ dejó sin efecto esas medidas y dispuso reenviar el expediente al tribunal de origen “para que el/la Juez/a que corresponda en el orden de subrogancia dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones formuladas”.
El juez del STJ Enrique Mansilla redactó el voto que sustenta la sentencia, que se dictó el 18 de junio último. Adhirieron al pronunciamiento de Mansilla, sus pares Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto. Mientras que la jueza Liliana Piccini y Ricardo Apcarian se abstuvieron.
Por el rechazo
Mansilla consignó que el defensor General, Ariel Alice, se pronunció por desestimar la apelación de la Municipalidad. Advirtió que de la causa “surge evidente que no solo se encuentran en juego los derechos constitucionales a gozar de un medio ambiente sano, a la vida y a la salud de las personas adultas que residen en la zona aledaña al vertedero municipal, sino también respecto de los niños, niñas y adolescentes que viven en el lugar”.
En cuanto a la invocada falta de legitimación activa, que había alegado la Municipalidad por parte de los amparistas, Alice expresó que el amparo había sido encuadrado dentro de las previsiones a la Ley B 2779, “norma que reconoce legitimación activa a cualquier particular que accione en defensa de un interés colectivo”.
Alice añadió en su dictamen que del informe de la Oficina de Servicio Social “surge que el daño ambiental afecta de manera directa al amparista y su pretensión constituye el interés colectivo de numerosas familias integradas por niñas, niños, adolescentes y adultos mayores que, a su vez, pertenecen a los sectores más vulnerables y desprotegidos”.
Estimó “de suma gravedad que el Municipio de Bariloche resalte que no hay una violación al derecho al ambiente sano de los ciudadanos, cuando resulta de las manifestaciones de algunas familias afectadas su notable angustia y preocupación por el permanente olor nauseabundo”.
Faltaron pruebas
Sin embargo, el Procurador General, Jorge Crespo, dictaminó por admitir parcialmente la apelación del Municipio, revocar el fallo en los puntos determinados y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte nueva sentencia conforme el análisis efectuado.
Consideró que si bien en los últimos años “la materia ambiental ha definido un nuevo rol de los jueces encargados de aplicar el derecho, no por ello pueden violarse las reglas del debido proceso, pues la protección de los intereses comunitarios no puede hacerse a expensas de la frustración de derechos individuales de raigambre constitucional”.
En cuanto a la motivación del fallo, Crespo dijo que la aplicación del principio precautorio imperante en derecho ambiental “debe ir acompañada por un mínimo criterio científico que avale la magnitud del daño como también la utilidad de las medidas a adoptar, no siendo suficiente realizar meras consideraciones dogmáticas o la simple remisión a jurisprudencia o transcripción de normativa aplicable”.
Advirtió que el fallo de Morán incurría “en decisiones infundadas y en una seria contradicción al resaltar la complejidad del tema a decidir, sin efectuar mérito de la escasa prueba producida, de los informes presentados por el Municipio demandado (en gran parte requeridos en el marco del proceso judicial) y con el solo argumento de la necesidad de tomar medidas urgentes a fin de dar un paliativo a la situación demanda”.
Para Crespo, el juez civil de Bariloche “debió hacer uso de las amplias facultades” que en materia probatoria le da la Ley de amparo “a fin de formar su convicción y buscar medios de prueba alternativos o conciliar con las partes otras propuestas”.
Mencionó que el informe de la Oficina de Servicio Social que acompañaba el dictamen del Defensor General “-que fuera agregado con posterioridad al dictado del fallo- tampoco alcanzaría para ponderar la existencia del daño ambiental, ya que se sustenta en la sola comunicación telefónica que se tuviera con vecinos de la zona”.
La decisión
Mansilla sostuvo que los representantes de las juntas vecinales tenían legitimación para promover el amparo ambiental contra la Municipalidad.
“Diferente resulta el agravio relativo a la falta de producción de la prueba necesaria, el que debe ser receptado”, sostuvo. Y coincidió con el Procurador. “Como bien destaca el señor Procurador General el magistrado invoca en su resolución el rol pro activo que debe tener la judicatura frente amparos en materia ambiental, basado en el principio precautorio que se aplica justamente ante la falta de certidumbre científica acerca del daño que puede ocasionarse a la salud o al medio ambiente y a fin de prevenirlo o minimizarlo”, explicó Mansilla.
“No obstante ello su aplicación debe estar acompañada como mínimo por un criterio científico que avale la medida del perjuicio ambiental, como así también la eficacia de las medidas a adoptar, para evitar -en el caso- un dispendio jurisdiccional que disponga acciones que no se basan inequívocamente en una demostrada situación o actividad que aparece como riesgosa”, observó.
“Se observa que se ha incurrido en una evidente contradicción al resaltar la complejidad del tema a decidir, pero sin haber efectuado mérito alguno de la escasa prueba producida, ni de los argumentos vertidos por el Municipio en reiteradas oportunidades que darían cuenta del cumplimiento del compromiso asumido en la audiencia de conciliación celebrada el 1 de marzo de 2019, con el solo fundamento de la urgencia de tomar medidas a fin de dar un paliativo a la situación planteada”, sostuvo Mansilla.
La pericia faltante
“En este punto cabe destacar que la pericia ordenada por el sentenciante (Morán), tras varios intentos fallidos, nunca llegó a efectuarse y su ausencia torna arbitraria la sentencia a la luz del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual resulta condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, por tanto, derivación razonada del derecho aplicable, con referencia a los hechos comprobados de la causa, exigencia que a mi criterio no cumple el fallo impugnado”, destacó el juez del STJ.
“En razón de lo expresado, si bien no se desconoce la plena vigencia en materia ambiental del principio precautorio, cuya premisa indica que frente a un peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no resulta óbice para la adopción de medidas eficaces tendientes a impedir la degradación del medio ambiente, su aplicación no implica desconocer el deber de sustentar los fallos mediante una fundamentación razonada y legal”, afirmó Mansilla.
“En virtud de lo expresado asiste razón a la apelante en cuanto a que el fallo luce dogmático al haber prescindido de la prueba pericial, como también de valorar lo informado por la accionada a fin de pretender la acreditación del cumplimiento de los compromisos asumidos; ello, sin brindar fundamentos consistentes, lo que resulta violatorio del debido proceso y afecta su derecho de defensa”, concluyó.
“En definitiva la decisión impugnada no cuenta con la debida motivación, por lo que dista de responder a las prescripciones del artículo 200 de la Constitución Provincial y se convierte así en una sentencia arbitraria en los términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”, sostuvo Mansilla, con la adhesión de Zaratiegui y Barotto.
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